Artículo 599 del Código Civil

Liberación de la carga de obras – Art. 599

Liberarse de costear las obras de la servidumbre abandonando el predio sirviente al dueño del dominante – Art. 599 Código Civil.

Texto oficial Artículo 599 del Código Civil — España

Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado, al constituirse la servidumbre, a costear las obras necesarias para el uso y conservación de la misma, podrá librarse de esta carga abandonando su predio al dueño del dominante.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 599 del Código Civil se aplica cuando el dueño del predio sirviente (el terreno que soporta la servidumbre) se obligó, en el momento de constituir la servidumbre, a pagar las obras necesarias para usar y mantener esa servidumbre. En ese caso, el dueño del predio sirviente puede liberarse de esa obligación abandonando su predio al dueño del predio dominante (el terreno que se beneficia de la servidumbre).

El abandono no es una opción genérica para cualquier carga de la servidumbre; solo opera si la obligación de costear las obras se pactó expresamente al crear la servidumbre. Tampoco permite al dueño del predio sirviente deshacerse de la servidumbre misma, sino únicamente de la carga económica de las obras, transfiriendo la propiedad del predio sirviente al dueño del dominante.

Cuándo se aplica

  • El dueño de una finca aceptó, al establecerse un derecho de paso, pagar el mantenimiento del camino; ahora quiere evitar ese gasto abandonando la finca al vecino.
  • Al constituir una servidumbre de acueducto, el propietario del predio sirviente se comprometió a reparar las tuberías; después decide abandonar el terreno al dueño del predio dominante.
  • Un heredero que recibió una finca con una servidumbre de desagüe donde el anterior dueño se obligó a limpiar las canalizaciones, y prefiere abandonar la finca antes que asumir el costo.
  • El dueño de un jardín gravado con una servidumbre de luces y vistas aceptó podar periódicamente los árboles; para no seguir pagando, abandona el jardín al dueño del predio dominante.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la situación en que el dueño del predio sirviente no se obligó expresamente a costear las obras al constituirse la servidumbre; en ese caso, la carga de las obras puede corresponder al dueño del predio dominante según otras reglas.
  • No permite abandonar el predio para liberarse de la servidumbre misma (por ejemplo, para impedir el paso), sino solo de la obligación de pagar las obras de uso y conservación.
  • No aplica si las obras no son necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, sino voluntarias o de mejora.
  • No regula el abandono como forma de extinción de la servidumbre; eso se trata en otros artículos del Código Civil.

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