Efectos de las leyes, nulidad y fraude de ley | Art. 6
La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento. Los actos contrarios a normas imperativas son nulos y los ejecutados en fraude de ley no evitan la norma.
- 1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.
- 2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
- 3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
- 4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir. Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La ignorancia de la ley no justifica su incumplimiento. Desconocer una norma obligatoria no exime a nadie de sufrir sus consecuencias ni de estar obligado a acatarla.
Los actos pactados o realizados en contra de normas imperativas o prohibitivas son nulos de pleno derecho, lo que significa que no producen efectos jurídicos, salvo que la propia ley disponga una consecuencia diferente. Asimismo, es posible renunciar a derechos o excluir la ley aplicable solo si no se atenta contra el orden público ni se perjudica a terceras personas.
Cuando se utiliza una norma con la intención de conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, se incurre en fraude de ley. En ese caso, la conducta no impide que se aplique directamente la norma que se pretendía esquivar.
Cuándo se aplica
- Un comprador firma un contrato para adquirir un bien prohibido por la ley e invoca que desconocía la prohibición legal.
- Un inquilino acuerda renunciar en su contrato a derechos garantizados por la ley en perjuicio de un tercero.
- Una persona realiza transmisiones de bienes al amparo de una norma para evitar el pago obligatorio a sus acreedores.
- Dos partes pactan una cláusula que vulnera una norma imperativa de seguridad en una edificación.
Qué no dice este artículo
- La invalidez contractual derivada de vicios del consentimiento como el engaño o la intimidación.
- La reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato.
- Los requisitos formales para la inscripción de derechos en el Registro de la Propiedad, regulados en el artículo 605 y siguientes.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 6 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.