Artículo 7 del Código Civil

Artículo 7 del Código Civil: buena fe y abuso de derecho

El art. 7 CC exige ejercer los derechos conforme a la buena fe y niega amparo al abuso de derecho o ejercicio antisocial, con indemnización.

Texto oficial Artículo 7 del Código Civil — España
  • 1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
  • 2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso. Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 7 no reconoce ningún derecho nuevo: pone un límite a todos los demás. Su apartado 1 dice que los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, y el apartado 2 añade que la Ley no ampara el abuso del derecho ni su ejercicio antisocial. Es decir, se puede tener razón y aun así perder, si la razón se usa de una manera que el ordenamiento no está dispuesto a respaldar.

El propio texto describe cuándo se cruza esa línea, y conviene leerlo despacio porque contiene tres puertas de entrada distintas: el acto abusa "por la intención de su autor", "por su objeto" o "por las circunstancias en que se realice". La primera cubre al que actúa para perjudicar; las otras dos no exigen mala intención, basta que el ejercicio sobrepase manifiestamente los límites normales del derecho. Y se exige un elemento más, que se olvida a menudo: tiene que haber "daño para tercero". Sin daño no hay abuso que reprimir.

La consecuencia que prevé el artículo también es doble, y no se agota en el dinero: da lugar a la indemnización correspondiente y, además, a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso. Esto último es lo que más interesa a quien sufre una conducta que se repite: lo que se pide no es solo un resarcimiento, sino que cese. Ahora bien, "sobrepasar manifiestamente los límites normales" es un criterio que hay que acreditar con hechos concretos, y es un terreno en el que conviene contar con un abogado antes de dar ningún paso.

Cuándo se aplica

  • El vecino levanta un muro, una valla o una pantalla que no le sirve para nada y solo sirve para quitarle luz o vistas a otro.
  • Un copropietario bloquea sistemáticamente cualquier acuerdo sobre la cosa común sin más razón que entorpecer.
  • Alguien ejerce una y otra vez una facultad contractual, como el derecho a inspeccionar o a exigir requisitos, con el fin de hacer insostenible la relación.
  • Se reclama el cumplimiento literal de un pacto en el peor momento posible para la otra parte y sin ningún beneficio propio.
  • Un propietario retrasa deliberadamente una firma o una autorización que no puede negar, solo para forzar una concesión.

Qué no dice este artículo

  • No sirve para reabrir un asunto perdido. Alegar abuso de derecho no es una segunda oportunidad frente a quien simplemente tenía razón: hay que probar el exceso manifiesto y el daño.
  • No exige mala intención en todos los casos, pero tampoco basta con que la conducta ajena moleste. El texto pide que se sobrepasen manifiestamente los límites normales del ejercicio del derecho.
  • No es un artículo sobre indemnizaciones por daños en general: para el daño causado con culpa o negligencia fuera de un contrato, la norma es el artículo 1902.
  • No convierte en ilegal el ejercicio de un derecho que perjudica a otro. Casi todo derecho perjudica a alguien; lo que se prohíbe es el ejercicio anormal, no el ejercicio incómodo.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Dos casas comparten lindero en una urbanización. Uno de los propietarios levanta en la línea divisoria una pantalla opaca de más de cuatro metros que no cierra ningún espacio suyo ni protege ninguna vista, y que deja el salón del vecino en penumbra toda la tarde. Preguntado por el motivo, responde que en su terreno hace lo que quiere.

Cómo se aplica la norma

El apartado 2 del artículo 7 no prohíbe cerrar la propia finca: prohíbe el ejercicio que «sobrepase manifiestamente los límites normales» de un derecho, con daño para tercero. El hecho del que depende todo es la utilidad que la pantalla tiene para quien la levanta. Si no resguarda nada, no separa nada y su único efecto comprobable es quitar luz al de al lado, la desproporción entre el provecho propio y el perjuicio ajeno es lo que se discute; si protege una zona de baño o una piscina, la conversación es otra.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan rebajar la pantalla a la altura que basta para cubrir la zona de piscina y sustituir el tramo restante por una celosía que deje pasar la luz, repartiendo a medias el coste del cambio.

Ejemplo ilustrativo

Tres personas son dueñas de un almacén heredado. Una de ellas vota en contra de todo lo que se propone —alquilarlo, arreglarlo, incluso contratar el seguro— y comenta abiertamente que seguirá bloqueando hasta que los otros dos le compren su parte por encima de la tasación.

Cómo se aplica la norma

El apartado 1 exige que los derechos se ejerciten conforme a las exigencias de la buena fe, y el apartado 2 alcanza al acto que, por la intención de su autor o por las circunstancias, excede el ejercicio normal de una facultad. El derecho a votar en contra existe y nadie lo discute. El hecho que decide es para qué se está usando: si la negativa responde a una posición sobre el asunto que se vota o solo a forzar una compra, y eso se aprecia en la constancia escrita de lo que se ha propuesto y de lo que se ha contestado.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan encargar una tasación a un profesional elegido entre los tres, dar sesenta días para que los otros dos compren la cuota a ese valor, y mientras tanto aprobar por escrito el seguro y las reparaciones urgentes sin necesidad de nueva votación.

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