Artículo 601 del Código Civil

Pastos en terrenos públicos:leyes administrativas.Art 601

La comunidad de pastos en terrenos públicos, ya sean municipales o estatales, se rige por leyes administrativas, no por el Código Civil. Art. 601.

Texto oficial Artículo 601 del Código Civil — España

La comunidad de pastos en terrenos públicos, ya pertenezcan a los Municipios, ya al Estado, se regirá por las leyes administrativas.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que la comunidad de pastos en terrenos públicos, ya sean de un municipio o del Estado, no se rige por el Código Civil, sino por las leyes administrativas. Esto significa que las normas sobre servidumbres del Código Civil no aplican a estos casos.

La comunidad de pastos es un derecho de uso compartido de pastos. Al tratarse de terrenos públicos, su regulación corresponde al derecho administrativo, que establece las condiciones de uso, acceso y aprovechamiento. Por lo tanto, si usted tiene un conflicto sobre pastos en terrenos públicos, debe buscar la solución en las leyes administrativas, no en este código.

Cuándo se aplica

  • Un ayuntamiento permite el pastoreo en un terreno municipal y un vecino reclama un derecho de pastos basado en el Código Civil.
  • Un ganadero utiliza pastos en terrenos del Estado y otro reclama derechos exclusivos basándose en el Código Civil.
  • Una comunidad de vecinos de un pueblo quiere establecer pastos en un monte público y discuten si aplican las reglas del Código Civil o las administrativas.

Qué no dice este artículo

  • Pastos en fincas privadas, que se rigen por los artículos 600 a 604 del Código Civil.
  • La constitución de nuevas comunidades de pastos, que se regula en el artículo 600.
  • La redención de servidumbres de pastos, que se trata en el artículo 603.

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Esta página reproduce el texto del artículo 601 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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