Cercado libera finca de comunidad de pastos. Art. 602
El art. 602 CC: cercar con tapia o seto libera finca de comunidad de pastos, pero conserva derecho en otras fincas no cercadas. Subsisten demás servidumbres.
Si entre los vecinos de uno o más pueblos existiere comunidad de pastos, el propietario que cercare con tapia o seto una finca, la hará libre de la comunidad. Quedarán, sin embargo, subsistentes las demás servidumbres que sobre la misma estuviesen establecidas. El propietario que cercare su finca conservará su derecho a la comunidad de pastos en las otras fincas no cercadas.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo permite a un propietario, que forma parte de una comunidad de pastos con vecinos de uno o más pueblos, liberar su finca de esa comunidad si la cerca con una tapia o un seto. Al hacerlo, la finca deja de estar sujeta al derecho de pastoreo colectivo.
El propietario que cercó su finca conserva su derecho a pastar en las demás fincas de la comunidad que no hayan sido cercadas. Además, cualquier otra servidumbre (como paso o acueducto) que existiera sobre la finca cercada sigue vigente; solo se extingue la comunidad de pastos.
Cuándo se aplica
- Un vecino que tiene derecho a pastar sus ovejas en el terreno de otro decide cerrar su propio campo con una valla; a partir de entonces ya no pueden pastar allí los animales de los demás.
- Un agricultor que forma parte de una comunidad de pastos construye un muro de piedra alrededor de su parcela; los demás pierden el derecho a pastar en esa parcela.
- El dueño de una finca que cercó con seto sigue pudiendo llevar su ganado a pastar a las fincas de otros que no hayan sido cercadas.
- Una servidumbre de paso que existía sobre la finca cercada no se extingue por el cerramiento, solo cesa la comunidad de pastos.
Qué no dice este artículo
- No regula la creación de nuevas comunidades de pastos (eso se trata en el art. 600).
- No se aplica a cercados que no sean tapia o seto, como alambre de púas o vallas metálicas.
- No elimina otras servidumbres distintas a la de pastos, como servidumbre de paso o de acueducto.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 602 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.