Objetos arrojados al mar o a la playa: Art. 617
El artículo 617 del Código Civil: los derechos sobre objetos arrojados al mar o a la playa y sobre plantas en la ribera se rigen por leyes especiales.
Los derechos sobre los objetos arrojados al mar o sobre los que las olas arrojen a la playa, de cualquier naturaleza que sean, o sobre las plantas y hierbas que crezcan en su ribera, se determinan por leyes especiales.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 617 del Código Civil no determina quién es dueño de los objetos que se arrojan al mar o que las olas arrojan a la playa, ni de las plantas y hierbas que crecen en la ribera. En lugar de eso, remite a leyes especiales que son las que fijan los derechos sobre esos bienes. Esto significa que para resolver un conflicto, hay que buscar la ley específica aplicable (por ejemplo, las normas de costas, navegación o pesca), aunque el artículo no las mencione expresamente.
Este precepto se encuentra dentro de la sección dedicada a la ocupación como modo de adquirir la propiedad, pero aquí la propia ley se reserva la regulación a normas sectoriales. Por tanto, no se puede aplicar directamente el artículo 617 para decidir quién se queda con un objeto; es necesario acudir a la legislación especial que corresponda.
Cuándo se aplica
- Una persona encuentra un contenedor de carga que las olas han arrastrado hasta la playa.
- Un pescador recoge una red que flota en el mar y que parece haber sido perdida por otro barco.
- Alguien corta y se lleva plantas o algas que crecen en la orilla de la playa.
- Un barco arroja mercancía al mar durante una tormenta y esa mercancía llega a la costa.
- Un particular reclama la propiedad de un tronco de madera que el mar ha depositado en la arena.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no decide quién es el dueño de la playa misma (el dominio público marítimo-terrestre se rige por leyes especiales como la Ley de Costas).
- No regula el salvamento de barcos naufragados o su carga (eso pertenece al derecho marítimo).
- No cubre la recolección de peces o mariscos (la pesca tiene su propia normativa).
- No se aplica a la basura o residuos que el mar deposita en la playa (cuestión de medio ambiente y gestión de residuos).
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 617 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.