Donación de cosa mueble: verbal o escrita. Art. 632
La donación de cosa mueble puede ser verbal (con entrega simultánea) o por escrito (con aceptación en el mismo documento). Art. 632 C.C.
La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito. La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula cómo se puede donar un bien mueble (un objeto que se puede trasladar, como un coche, un reloj o un mueble). Si la donación se hace de palabra, es necesaria que el donante entregue el objeto en ese mismo momento. Si no se entrega al mismo tiempo, la donación solo es válida si se hace por escrito y además consta por escrito la aceptación del donatario.
La donación se perfecciona (es decir, se considera completa) cuando el donante conoce la aceptación del donatario (artículo 623). Para bienes inmuebles (como una casa) rige el artículo 633, que exige escritura pública. Este artículo 632 solo aplica a bienes muebles.
Cuándo se aplica
- Regalar un anillo de compromiso entregándolo en el momento de la declaración verbal.
- Donar un coche mediante un contrato escrito donde el donatario firma la aceptación.
- Prometer verbalmente regalar un mueble antiguo sin entregarlo, luego se exige que conste por escrito.
- Dar dinero en efectivo como regalo de cumpleaños con entrega simultánea.
- Donar un cuadro valioso por escrito, con la aceptación del donatario en el mismo documento.
Qué no dice este artículo
- Donación de un inmueble (casa o terreno) – se rige por el artículo 633, que exige escritura pública.
- Donación de bienes futuros (por ejemplo, una cosecha aún no recolectada) – prohibida por el artículo 635.
- Donaciones con causa onerosa (que imponen una carga al donatario) – se rigen por el artículo 622.
- Donaciones que requieren aceptación expresa por representante – reguladas en los artículos 630 y 631.
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