CAPÍTULO II De las personas que pueden hacer o recibir donac
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- Art. 624 Capacidad para hacer donación El artículo 624 del Código Civil establece que pueden hacer donación todas las personas que tengan capacidad para contratar y para disponer de sus bienes.
- Art. 625 Capacidad para aceptar donaciones Art. 625 CC: pueden aceptar donaciones quienes no estén especialmente incapacitados por la ley. No especifica incapacidades; remite a otras normas.
- Art. 627 Aceptar donaciones a concebidos no nacidos Las donaciones hechas a concebidos y no nacidos pueden ser aceptadas por sus representantes legales potenciales, según el Artículo 627 del Código Civil español.
- Art. 628 Nulidad de donaciones a inhábiles simuladas Art. 628 CC: son nulas las donaciones a personas inhábiles, aunque se hagan simuladamente bajo apariencia de otro contrato o por persona interpuesta.
- Art. 629 La donación no obliga hasta la aceptación La donación no obliga al donante ni produce efecto hasta que el donatario la acepta, según el Art. 629 del Código Civil. La aceptación es esencial.
- Art. 630 Aceptación de donación: poder especial o general – Art.630 La donación es nula si el donatario no la acepta personalmente o mediante apoderado con poder especial o general bastante (Art. 630).
- Art. 631 Notificación y anotación por representante Art. 631: representantes de donatarios incapaces deben procurar notificación y anotación del art. 633 para donaciones de inmuebles.
- Art. 632 Donación de cosa mueble: verbal o escrita. La donación de cosa mueble puede ser verbal (con entrega simultánea) o por escrito (con aceptación en el mismo documento). Art. 632 C.C.
- Art. 633 Requisitos de donación de inmuebles. La donación de un inmueble exige escritura pública con detalle de bienes y cargas. La aceptación debe hacerse en vida del donante.