Requisitos de donación de inmuebles. Art. 633
La donación de un inmueble exige escritura pública con detalle de bienes y cargas. La aceptación debe hacerse en vida del donante.
Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante. Hecha en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante, y se anotará esta diligencia en ambas escrituras.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Para regalarle a alguien un bien inmueble, como una vivienda, un terreno o un local, no basta con un acuerdo verbal ni con un documento privado firmado entre las partes. Para que la transmisión sea legalmente válida, la ley exige que se otorgue ante notario mediante escritura pública.
En este documento notarial se deben identificar de manera clara y concreta los bienes que se transmiten, así como señalar el importe de las deudas o cargas asociadas que el nuevo propietario deba asumir.
Asimismo, quien recibe la propiedad debe expresar su aceptación formal antes de que la persona que regala fallezca. Esta aceptación puede hacerse en el mismo acto o mediante una escritura separada; en este último caso, debe notificarse formalmente al donante en vida para que el trámite quede completado.
Cuándo se aplica
- Unos padres acuerdan entregar un piso en propiedad a su hijo formalizando el traspaso ante notario.
- Una persona firma una escritura para donar una finca a su sobrino y este acepta meses después en otra escritura antes del fallecimiento del donante.
- Un propietario dona un inmueble con una hipoteca pendiente y se hace constar expresamente en la escritura el importe de la carga que asume quien lo recibe.
Qué no dice este artículo
- La donación de dinero, vehículos u otros bienes muebles, que se rige por el artículo 632.
- La cantidad máxima de bienes que una persona puede regalar sin perjudicar la legítima, regulada en los artículos 634 y 636.
- La donación de bienes que el donante aún no posee en el momento de la firma, prohibida según el artículo 635.
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