Artículo 627 del Código Civil

Aceptar donaciones a concebidos no nacidos (Art. 627)

Las donaciones hechas a concebidos y no nacidos pueden ser aceptadas por sus representantes legales potenciales, según el Artículo 627 del Código Civil español.

Texto oficial Artículo 627 del Código Civil — España

Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo permite que las donaciones hechas a un niño que aún no ha nacido, pero ya concebido, sean aceptadas por quienes serían sus representantes legales si ya hubiera nacido. Es decir, los padres o tutores pueden aceptar la donación en nombre del futuro hijo.

La donación queda válida desde el momento de la aceptación, aunque el nacimiento aún no se haya producido. El artículo no exige que el donante espere al nacimiento para que la donación sea efectiva.

Cuándo se aplica

  • Una abuela quiere donar una propiedad a su nieto que aún no ha nacido.
  • Un tío dona una cantidad de dinero a un sobrino concebido pero no nacido.
  • Un amigo de la familia dona un objeto valioso a un bebé en gestación.
  • Un padre dona acciones a su hijo no nacido.
  • Una donación en vida a un feto como futuro heredero.

Qué no dice este artículo

  • No cubre donaciones a personas no concebidas (futuros hijos no concebidos).
  • No regula la aceptación de donaciones por parte de menores ya nacidos (eso está en otros artículos).
  • No permite que el donante retire la donación después de la aceptación (eso depende de otras reglas).
  • No establece requisitos formales para la donación de inmuebles a no nacidos (eso está en el artículo 633).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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Esto es con

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Esta página reproduce el texto del artículo 627 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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