Artículo 628 del Código Civil

Nulidad de donaciones a inhábiles simuladas - Art. 628

Art. 628 CC: son nulas las donaciones a personas inhábiles, aunque se hagan simuladamente bajo apariencia de otro contrato o por persona interpuesta.

Texto oficial Artículo 628 del Código Civil — España

Las donaciones hechas a personas inhábiles son nulas, aunque lo hayan sido simuladamente, bajo apariencia de otro contrato, por persona interpuesta.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 628 dice que las donaciones a personas inhábiles son nulas. También lo son si se hacen simuladamente, bajo la apariencia de otro contrato, o por persona interpuesta. La simulación no cura la incapacidad del donatario.

Persona inhábil es la que la ley declara especialmente incapacitada para aceptar donaciones; esa condición se fija en el artículo 625. Si el donatario no puede serlo, el contrato no vale, salga o no a la luz.

La regla sirve para impedir que se burle la prohibición con rodeos: da igual que la donación se disfrace de otro contrato o que el receptor formal sea un intermediario.

Cuándo se aplica

  • Una venta de un bien a precio simbólico que encubre una donación a una persona inhábil.
  • La entrega de dinero a un tercero para que lo transmita a un donatario que no puede aceptar.
  • Un contrato de préstamo en el que el prestamista condona la deuda para evitar la apariencia de donación.
  • Una donación hecha a nombre de un testaferro cuando el verdadero destinatario es una persona inhábil.

Qué no dice este artículo

  • No fija quiénes son inhábiles; eso está en el artículo 625.
  • No regula la falta de aceptación; la aceptación del donatario es objeto de los artículos 623 y 629.
  • No resuelve las donaciones que perjudican la legítima hereditaria; eso es del artículo 636.
  • No se aplica a las donaciones mortis causa, que siguen las reglas del artículo 620.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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