Nulidad de donaciones a inhábiles simuladas - Art. 628
Art. 628 CC: son nulas las donaciones a personas inhábiles, aunque se hagan simuladamente bajo apariencia de otro contrato o por persona interpuesta.
Las donaciones hechas a personas inhábiles son nulas, aunque lo hayan sido simuladamente, bajo apariencia de otro contrato, por persona interpuesta.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 628 dice que las donaciones a personas inhábiles son nulas. También lo son si se hacen simuladamente, bajo la apariencia de otro contrato, o por persona interpuesta. La simulación no cura la incapacidad del donatario.
Persona inhábil es la que la ley declara especialmente incapacitada para aceptar donaciones; esa condición se fija en el artículo 625. Si el donatario no puede serlo, el contrato no vale, salga o no a la luz.
La regla sirve para impedir que se burle la prohibición con rodeos: da igual que la donación se disfrace de otro contrato o que el receptor formal sea un intermediario.
Cuándo se aplica
- Una venta de un bien a precio simbólico que encubre una donación a una persona inhábil.
- La entrega de dinero a un tercero para que lo transmita a un donatario que no puede aceptar.
- Un contrato de préstamo en el que el prestamista condona la deuda para evitar la apariencia de donación.
- Una donación hecha a nombre de un testaferro cuando el verdadero destinatario es una persona inhábil.
Qué no dice este artículo
- No fija quiénes son inhábiles; eso está en el artículo 625.
- No regula la falta de aceptación; la aceptación del donatario es objeto de los artículos 623 y 629.
- No resuelve las donaciones que perjudican la legítima hereditaria; eso es del artículo 636.
- No se aplica a las donaciones mortis causa, que siguen las reglas del artículo 620.
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