Notificación y anotación por representante (Art. 631)
Art. 631: representantes de donatarios incapaces deben procurar notificación y anotación del art. 633 para donaciones de inmuebles.
Las personas que acepten una donación en representación de otras que no puedan hacerlo por sí, estarán obligadas a procurar la notificación y anotación de que habla el artículo 633.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica cuando alguien acepta una donación en nombre de otra persona que no puede aceptar por sí misma (por ejemplo, menores de edad o personas con discapacidad legal).
El representante está obligado a buscar que se realicen la notificación al donante y la anotación de la donación en el Registro de la Propiedad, que son los requisitos del artículo 633 para la validez de donaciones de bienes inmuebles.
La obligación existe aunque el representante no sea el donatario final; debe asegurarse de que estos trámites se lleven a cabo. El artículo no dice qué ocurre si el representante no cumple, pero establece claramente su deber de procurar esos pasos.
Cuándo se aplica
- Un tutor acepta una donación de un piso para un menor de edad; debe notificar al donante y anotar la donación en el Registro.
- Un padre acepta una donación de un terreno para su hijo con discapacidad legal; debe procurar la notificación y anotación.
- Un curador acepta una donación de una casa para una persona incapacitada judicialmente; tiene la obligación de asegurar los trámites del art. 633.
- Un representante legal de una persona en coma acepta una donación de un inmueble; debe procurar la notificación y anotación registral.
- Un albacea acepta una donación por un heredero que no puede aceptar por sí; debe cumplir con la notificación y anotación.
Qué no dice este artículo
- El artículo no regula la capacidad del donante ni las condiciones de la donación (eso está en arts. 624 y ss.).
- No establece sanciones por incumplimiento del representante; solo impone la obligación de procurar.
- No se aplica a donaciones de bienes muebles (arts. 632 y 633 distinguen muebles e inmuebles).
- No permite al representante decidir si acepta o no; la aceptación ya se ha producido (art. 630 requiere aceptación por sí o por representante).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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