Derechos del donatario en caso de evicción - Art. 638
El donatario se subroga en los derechos del donante por evicción. El donante no responde del saneamiento, salvo donación onerosa: responde hasta el gravamen.
El donatario se subroga en todos los derechos y acciones que en caso de evicción corresponderían al donante. Éste, en cambio, no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas, salvo si la donación fuere onerosa, en cuyo caso responderá el donante de la evicción hasta la concurrencia del gravamen.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando alguien recibe un bien como donación y después un tercero reclama la propiedad del bien y la recupera (evicción), el donatario (quien recibió la donación) puede ejercer los mismos derechos que tenía el donante contra el tercero.
El donante, en cambio, no tiene que indemnizar al donatario por la pérdida del bien, a menos que la donación fuera onerosa, es decir, que el donatario hubiera asumido alguna carga o condición. En ese caso, el donante responde hasta el valor de esa carga.
Cuándo se aplica
- Una persona dona un piso a su hijo con la condición de que cuide de él (donación onerosa). Si un familiar reclama el piso como suyo y lo recupera, el donante debe responder hasta el valor de la obligación de cuidado.
- Donación de un coche sin condiciones. Si el coche resulta robado y el verdadero dueño lo reclama, el donante no tiene que pagar nada al donatario.
- Donación de un terreno con una hipoteca (gravamen). Si el terreno es reclamado por un tercero con mejor derecho, el donante responde solo hasta el importe de la hipoteca.
- Donación de una joya heredada. Si aparece un heredero legítimo que reclama la joya, el donante no responde porque la donación fue gratuita.
Qué no dice este artículo
- Esta disposición no regula los vicios ocultos de la cosa donada (defectos). Eso corresponde a otras reglas del Código Civil.
- No cubre la revocación de la donación por ingratitud o superveniencia de hijos (artículos 644-648).
- No se aplica a la donación de cosa futura (artículo 635).
- No establece la forma de la donación (artículos 632-633).
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