Restitución tras superveniencia de hijos - Art. 645
Efectos de la revocación por superveniencia de hijos: devolución de bienes, pago de hipotecas, valoración al tiempo de la donación.
Rescindida la donación por la superveniencia de hijos, se restituirán al donante los bienes donados, o su valor si el donatario los hubiese vendido. Si se hallaren hipotecados, podrá el donante liberar la hipoteca, pagando la cantidad que garantice, con derecho a reclamarla del donatario. Cuando los bienes no pudieren ser restituidos, se apreciarán por lo que valían al tiempo de hacer la donación.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo dice qué ocurre después de que se revoca una donación porque el donante ha tenido hijos después de hacerla (superveniencia de hijos). El donante recupera los bienes donados, o si el donatario los ha vendido, recupera su valor.
Si los bienes donados están hipotecados, el donante puede pagar la hipoteca para liberarlos y luego reclamar esa cantidad al donatario.
Cuando los bienes no pueden ser devueltos (por ejemplo, porque se han perdido o destruido), se valoran según lo que valían en el momento de la donación.
Cuándo se aplica
- Donante que donó un terreno y luego tiene un hijo, revoca la donación, pero el donatario ya lo vendió a un tercero; el donante tiene derecho a recibir el valor del terreno.
- Donante recupera una casa donada que está hipotecada; paga la hipoteca y luego reclama esa cantidad al donatario.
- Los bienes donados (como un coche) se han perdido en un accidente; el donante recibe el valor que tenían en el momento de la donación.
- Donante y donatario discuten sobre el valor de los bienes si no pueden ser restituidos; el artículo fija la valoración al tiempo de la donación.
Qué no dice este artículo
- Las causas para revocar la donación (eso está en el artículo 644).
- El plazo para ejercitar la acción de revocación (artículo 646).
- La revocación por incumplimiento de condiciones o por ingratitud (artículos 647 y 648).
- La reducción de donaciones por inoficiosidad (artículos 654-656).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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