Artículo 646 del Código Civil

Prescripción de revocación por hijos: Art. 646

La acción para revocar donaciones por hijos prescribe a los cinco años desde que se sabe del nacimiento. Es irrenunciable y transmisible a descendientes.

Texto oficial Artículo 646 del Código Civil — España

La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto. Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto fija el plazo de prescripción para pedir la devolución de los bienes regalados si después del acto nacen hijos al donante o si reaparece un hijo al que se daba por muerto. El tiempo para reclamar la revocación es de cinco años, contados desde que el donante tiene noticia del nacimiento o de la existencia del hijo.

La norma establece que el donante no puede renunciar de forma anticipada a este derecho. Asimismo, si el donante fallece dentro del plazo de cinco años sin haber ejercido la reclamación, esta facultad se transmite a sus hijos y descendientes.

Cuándo se aplica

  • Un padre regala un inmueble a un conocido y, tras tener un nuevo hijo, reclama la devolución antes de que se cumplan cinco años desde el nacimiento.
  • Un hombre dona un terreno creyendo que su hijo había fallecido, pero descubre más tarde que sigue vivo y exige la restitución.
  • Un donante fallece sin agotar el plazo de cinco años desde que supo que tuvo otro hijo, y el hijo recién nacido ejercita la acción de revocación.

Qué no dice este artículo

  • Revocar una donación por ingratitud del donatario, como haber cometido un delito o faltado al respeto al donante.
  • Revocar una donación porque la persona regalada incumplió las cargas o condiciones impuestas en el contrato.
  • Anular regalos entre cónyuges o familiares por el simple hecho de un divorcio o ruptura de la convivencia.

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