Prescripción de revocación por hijos: Art. 646
La acción para revocar donaciones por hijos prescribe a los cinco años desde que se sabe del nacimiento. Es irrenunciable y transmisible a descendientes.
La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto. Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto fija el plazo de prescripción para pedir la devolución de los bienes regalados si después del acto nacen hijos al donante o si reaparece un hijo al que se daba por muerto. El tiempo para reclamar la revocación es de cinco años, contados desde que el donante tiene noticia del nacimiento o de la existencia del hijo.
La norma establece que el donante no puede renunciar de forma anticipada a este derecho. Asimismo, si el donante fallece dentro del plazo de cinco años sin haber ejercido la reclamación, esta facultad se transmite a sus hijos y descendientes.
Cuándo se aplica
- Un padre regala un inmueble a un conocido y, tras tener un nuevo hijo, reclama la devolución antes de que se cumplan cinco años desde el nacimiento.
- Un hombre dona un terreno creyendo que su hijo había fallecido, pero descubre más tarde que sigue vivo y exige la restitución.
- Un donante fallece sin agotar el plazo de cinco años desde que supo que tuvo otro hijo, y el hijo recién nacido ejercita la acción de revocación.
Qué no dice este artículo
- Revocar una donación por ingratitud del donatario, como haber cometido un delito o faltado al respeto al donante.
- Revocar una donación porque la persona regalada incumplió las cargas o condiciones impuestas en el contrato.
- Anular regalos entre cónyuges o familiares por el simple hecho de un divorcio o ruptura de la convivencia.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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