CAPÍTULO IV De la revocación y reducción de las donaciones
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- Art. 644 Revocación por superveniencia de hijos El art. 644 CC permite revocar donaciones entre vivos sin hijos si luego el donante tiene un hijo o aparece vivo el hijo que creía muerto.
- Art. 645 Restitución tras superveniencia de hijos Efectos de la revocación por superveniencia de hijos: devolución de bienes, pago de hipotecas, valoración al tiempo de la donación.
- Art. 646 Prescripción de revocación por hijos La acción para revocar donaciones por hijos prescribe a los cinco años desde que se sabe del nacimiento. Es irrenunciable y transmisible a descendientes.
- Art. 647 Donación revocable por incumplimiento. Revocación de donación por incumplimiento de condición: bienes vuelven al donante, nulas enajenaciones e hipotecas salvo protección terceros (Ley Hipotecaria).
- Art. 648 Revocación de donaciones por ingratitud El donante puede revocar una donación por ingratitud si el donatario comete un delito contra él, le acusa de un delito o le niega indebidamente alimentos.
- Art. 649 Ventas e hipotecas al revocar donación Al revocar una donación por ingratitud, las ventas e hipotecas anteriores a anotar la demanda en el Registro siguen válidas; las posteriores son nulas.
- Art. 650 Valor de bienes enajenados: derecho del donante. El donante puede reclamar al donatario el valor de bienes enajenados no recuperables de terceros, o la hipoteca, valorados al donar (Art. 650 CC).
- Art. 651 Devolución de frutos al revocar la donación Art. 651 CC: frutos solo desde la demanda si revocación es por art. 644 o ingratitud, o reducción inoficiosa; desde incumplimiento si revocación por condición.
- Art. 652 Revocación por ingratitud: plazo de un año La acción de revocación por ingratitud prescribe en un año desde que el donante conoció el hecho y pudo ejercerla; no cabe renuncia anticipada (Art. 652 CC).
- Art. 653 No transmisión de la acción de revocación. La acción de revocación por ingratitud no pasa a herederos del donante si no se ejerció, y solo contra heredero del donatario si había demanda interpuesta.
- Art. 654 Reducción de donaciones inoficiosas Las donaciones inoficiosas se reducen tras la muerte del donante en lo que excedan el límite legal, manteniendo sus efectos y frutos durante su vida.
- Art. 655 Quién puede pedir la reducción de donaciones Solo los legitimados o herederos de parte alícuota pueden solicitar la reducción de donaciones. Es nula la renuncia previa en vida del donante.
- Art. 656 Reducción de donaciones por fecha Si varias donaciones superan la parte libre de la herencia, se reducen o anulan primero las más recientes según su fecha hasta ajustar el límite.