Artículo 652 del Código Civil

Revocación por ingratitud: plazo de un año (Art. 652)

La acción de revocación por ingratitud prescribe en un año desde que el donante conoció el hecho y pudo ejercerla; no cabe renuncia anticipada (Art. 652 CC).

Texto oficial Artículo 652 del Código Civil — España

La acción concedida al donante por causa de ingratitud no podrá renunciarse anticipadamente. Esta acción prescribe en el término de un año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 652 impide que el donante renuncie de antemano a su derecho de revocar la donación si el donatario es ingrato. Ese derecho solo puede ejercerse dentro del año siguiente a que el donante se entere del acto de ingratitud y tenga posibilidad real de demandar. Las causas de ingratitud están definidas en el artículo 648 (por ejemplo, delitos contra el donante, negativa de alimentos, etc.).

El plazo de un año es de prescripción: si el donante no actúa dentro de ese año desde que supo y pudo hacerlo, pierde la acción. Además, según el artículo 653, la acción no se transmite a los herederos si el donante, pudiendo, no la ejerció.

Cuándo se aplica

  • El donante descubre que el donatario le ha calumniado gravemente y quiere revocar la donación; tiene un año desde que conoce la calumnia y puede iniciar el juicio.
  • El donatario agrede físicamente al donante; este último se entera al despertar del coma y, aunque la agresión ocurrió hace meses, el plazo empieza desde que recobra el conocimiento y puede demandar.
  • En la escritura de donación se incluye una cláusula por la que el donante renuncia a revocar por ingratitud; esa cláusula es nula según el artículo 652.
  • El donatario deja de prestar alimentos al donante necesitado; el donante conoce la negativa y tiene un año para revocar la donación.

Qué no dice este artículo

  • El artículo no dice cuándo se considera que el donante «tuvo conocimiento» del hecho; pueden surgir disputas sobre la fecha exacta de conocimiento.
  • No regula si después de que el donante ejercita la acción puede renunciar a ella durante el proceso; solo prohíbe la renuncia anticipada.
  • No establece las causas concretas de ingratitud (eso lo hace el artículo 648).
  • No indica si la acción puede ejercerse contra herederos del donatario; eso depende de otras normas.

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