No transmisión de la acción de revocación. Art. 653
La acción de revocación por ingratitud no pasa a herederos del donante si no se ejerció, y solo contra heredero del donatario si había demanda interpuesta.
No se transmitirá esta acción a los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese ejercitado. Tampoco se podrá ejercitar contra el heredero del donatario, a no ser que, a la muerte de éste, se hallase interpuesta la demanda.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo limita quién puede ejercitar la acción de revocación por ingratitud después de la muerte del donante o del donatario.
Si el donante muere sin haber presentado la demanda contra el donatario ingrato, sus herederos no pueden iniciarla. La acción es personal y se extingue si no se ejercita en vida del donante, pudiendo hacerlo.
Por otro lado, el donante no puede demandar a los herederos del donatario por ingratitud de este, a menos que la demanda ya estuviera interpuesta cuando el donatario falleció. En ese caso, el pleito continúa contra los herederos.
Cuándo se aplica
- El donante muere sin haber demandado al donatario ingrato, y sus herederos quieren revocar la donación, pero no pueden porque la acción no se transmite.
- El donatario fallece antes de que el donante presente la demanda; el donante no puede demandar a los herederos del donatario.
- El donante ya ha presentado la demanda por ingratitud y el donatario muere durante el proceso; la acción continúa contra sus herederos porque la demanda ya estaba interpuesta.
- El donante fallece después de interponer la demanda, y sus herederos pueden continuar el juicio porque la acción ya estaba ejercitada.
Qué no dice este artículo
- Que la acción de revocación por ingratitud se transmita siempre a los herederos del donante, aunque no la hubiera ejercitado.
- Que se pueda demandar a los herederos del donatario sin que la demanda estuviera interpuesta a su muerte.
- Que este artículo regule la prescripción de la acción (que está en el art. 646) o los plazos para ejercitarla.
- Que la misma regla aplique a otras causas de revocación, como la superveniencia de hijos (art. 644) o el incumplimiento de cargas (art. 647).
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