Artículo 649 del Código Civil

Ventas e hipotecas al revocar donación: Art. 649

Al revocar una donación por ingratitud, las ventas e hipotecas anteriores a anotar la demanda en el Registro siguen válidas; las posteriores son nulas.

Texto oficial Artículo 649 del Código Civil — España

Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad. Las posteriores serán nulas.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Cuando un donante revoca una donación debido a actos de ingratitud del donatario, surge la cuestión de qué sucede con los bienes si este los vendió o los gravó con una hipoteca a favor de otras personas.

La validez de esos actos depende de la anotación de la demanda judicial en el Registro de la Propiedad. Si el donatario vendió la finca o constituyó una hipoteca antes de que la demanda de revocación quedase anotada, esos contratos celebrados con terceros se mantienen válidos y protegidos.

Por el contrario, cualquier venta, transferencia o gravamen hipotecario que se realice con posterioridad a la anotación de la demanda en el Registro de la Propiedad resulta nulo de pleno derecho.

Cuándo se aplica

  • Un hijo vende a un tercero el inmueble que le regaló su padre antes de que este anote en el Registro de la Propiedad la demanda de revocación por ingratitud.
  • El donatario solicita una hipoteca al banco sobre la vivienda donada antes de que conste la anotación preventiva de la demanda en el Registro.
  • El donatario intenta transmitir la propiedad a un comprador después de haberse anotado formalmente la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad.

Qué no dice este artículo

  • La restitución del valor del bien o el reembolso que debe hacer el donatario ingrato al donante cuando las ventas previas fueron válidas, regulada en el artículo 650.
  • La revocación de donaciones por el incumplimiento de las cargas impuestas al donatario, contemplada en el artículo 647.
  • La revocación de donaciones por supervivencia o superveniencia de hijos, regulada en los artículos 644 y 645.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 649 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil