Artículo 655 del Código Civil

Quién puede pedir la reducción de donaciones (Art. 655)

Solo los legitimados o herederos de parte alícuota pueden solicitar la reducción de donaciones. Es nula la renuncia previa en vida del donante.

Texto oficial Artículo 655 del Código Civil — España

Sólo podrán pedir reducción de las donaciones aquellos que tengan derecho a legítima o a una parte alícuota de la herencia y sus herederos o causahabientes. Los comprendidos en el párrafo anterior no podrán renunciar su derecho durante la vida del donante, ni por declaración expresa, ni prestando su consentimiento a la donación. Los donatarios, los legatarios que no lo sean de parte alícuota y los acreedores del difunto, no podrán pedir la reducción ni aprovecharse de ella.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando una persona realiza regalos o donaciones excesivas en vida que perjudican lo que legalmente corresponde a sus herederos forzosos, la ley permite recortar o reducir esas donaciones tras su fallecimiento. Este artículo fija exactamente quiénes están legitimados para iniciar esa reclamación y quiénes no.

Únicamente pueden solicitar esta reducción los herederos que tengan derecho a la legítima, los herederos de una parte proporcional de la herencia y los sucesores de estos. Por el contrario, la ley excluye de forma tajante a los donatarios, a los legatarios de bienes concretos y a los acreedores que dejó el fallecido.

Además, la norma impide firmar renuncias anticipadas. Aunque un heredero firme un escrito aprobando la donación o renunciando a reclamarla mientras el donante siga vivo, dicho documento no tiene validez alguna y podrá exigir la reducción al abrirse la sucesión.

Cuándo se aplica

  • Un hijo exige recortar la donación de una vivienda que su padre hizo a un tercero porque afecta a la cuota mínima de legítima que le corresponde.
  • El acreedor de un fallecido pretende solicitar la reducción de las donaciones realizadas por el difunto para lograr cobrar sus deudas pendientes.
  • Un heredero impugna las donaciones hechas por su madre a pesar de haber firmado un consentimiento expreso en vida de esta.

Qué no dice este artículo

  • Revocar donaciones por superveniencia de hijos o por ingratitud del donatario, regulado en los artículos 644 y 648.
  • Calcular el orden exacto de supresión entre varias donaciones inoficiosas, regulado en el artículo 656.
  • Determinar el importe de la masa hereditaria para calcular las legítimas, regulado en el artículo 654.

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