Reducción de donaciones inoficiosas - Art. 654
Las donaciones inoficiosas se reducen tras la muerte del donante en lo que excedan el límite legal, manteniendo sus efectos y frutos durante su vida.
Las donaciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 636, sean inoficiosas computado el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte, deberán ser reducidas en cuanto al exceso; pero esta reducción no obstará para que tengan efecto durante la vida del donante y para que el donatario haga suyos los frutos. Para la reducción de las donaciones se estará a lo dispuesto en este capítulo y en los artículos 820 y 821 del presente Código.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Una donación es inoficiosa cuando su valor supera el límite que la ley permite disponer libremente al donante, perjudicando la legítima de sus herederos. El cálculo para determinar si la donación excede este límite se realiza evaluando el valor líquido de los bienes del donante en el momento de su fallecimiento.
Cuando una donación resulta inoficiosa, debe reducirse en la cantidad que excede del límite legal. Sin embargo, dicha donación mantiene su validez mientras el donante permanezca con vida, y quien la recibió hace suyos los frutos o rendimientos producidos durante ese periodo.
La reducción de estas donaciones se ajusta a las normas del Código Civil relativas al cálculo de las legítimas y a la rescisión de actos de disposición.
Cuándo se aplica
- Un padre dona un inmueble a un amigo y, al fallecer, los herederos forzosos comprueban que la herencia restante no cubre su legítima.
- Un donatario cobra las rentas de alquiler de un piso regalado en vida por el fallecido y los herederos le reclaman la devolución de ese dinero.
- Los herederos forzosos solicitan recortar el exceso de una donación realizada por el difunto al calcular el patrimonio líquido hereditario.
Qué no dice este artículo
- La revocación de donaciones en vida por causa de ingratitud o por supervivencia de hijos, contemplada en los artículos 644 y 648.
- La determinación de las personas que tienen derecho a pedir la reducción de las donaciones, regulada en el artículo 655.
- El orden de preferencia para suprimir o recortar donaciones cuando concurren varias, regulado en el artículo 656.
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