Testamento sin notario en epidemia (Art. 701)
Artículo 701 del Código Civil: En caso de epidemia puede otorgarse testamento sin notario ante tres testigos mayores de 16 años.
En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo permite hacer testamento sin la intervención de un notario cuando hay una epidemia. Se exige la presencia de tres testigos que tengan al menos 16 años. La disposición fue modificada por una ley de 1958.
Cuándo se aplica
- Una persona que vive en una zona declarada en epidemia de gripe y quiere testar, pero no hay notario disponible, reúne a tres vecinos mayores de 16 años como testigos.
- Durante una pandemia global, las notarías están cerradas y una persona otorga testamento ante tres familiares mayores de 16 años en su casa.
- Un paciente hospitalizado en un área de cuarentena por epidemia de cólera llama a tres enfermeras como testigos para su testamento.
- Una persona infectada durante una epidemia de ébola dicta sus últimas voluntades a tres amigos presentes, todos mayores de 16 años.
Qué no dice este artículo
- Que el testamento pueda hacerse sin testigos; el artículo exige tres.
- Que los testigos puedan ser menores de 16 años; deben ser mayores de esa edad.
- Que la regla se aplique a cualquier emergencia (terremoto, guerra, etc.); solo cubre casos de epidemia.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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