Artículo 703 del Código Civil

Caducidad de testamento sin notario. Art. 703

El testamento sin notario caduca si pasan dos meses desde que cesa el peligro o epidemia, o si en tres meses tras el fallecimiento no se eleva a escritura.

Texto oficial Artículo 703 del Código Civil — España

El testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de los tres artículos anteriores quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia. Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente. Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 1.62 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 703 establece los plazos de caducidad del testamento otorgado de forma extraordinaria sin intervención de Notario, previsto para casos de peligro inminente de muerte o epidemia.

Si el testador sale del peligro o cesa la epidemia, el testamento queda ineficaz si transcurren dos meses sin que haya acudido a otorgar testamento en forma ordinaria.

Si el testador fallece en dicho periodo, el testamento también queda ineficaz si en los tres meses siguientes a la muerte no se acude al Notario para elevarlo a escritura pública.

Cuándo se aplica

  • Un familiar gravemente enfermo otorgó testamento ante testigos durante un ingreso de urgencia y sobrevivió más de dos meses tras ser dado de alta.
  • Una persona en peligro de muerte redactó de su mano un testamento ante testigos y falleció a la semana siguiente sin que sus herederos acudieran al Notario durante tres meses.
  • Un testador hizo testamento verbal ante testigos durante una epidemia y pasaron dos meses desde la finalización del estado epidémico sin acudir a la notaría.

Qué no dice este artículo

  • El procedimiento de conservación, apertura y protocolización del testamento cerrado.
  • Las formalidades y requisitos exigidos para otorgar un testamento abierto ordinario ante Notario.
  • La responsabilidad por daños producidos cuando se declara nulo un testamento por falta de solemnidades.

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