Testamento en peligro inminente de muerte - Art. 700
El artículo 700 del Código Civil permite otorgar testamento ante cinco testigos idóneos sin notario cuando el testador está en peligro inminente de muerte.
Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo permite que una persona en peligro inminente de muerte otorgue testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de notario.
Los testigos deben ser idóneos, es decir, capaces según la ley y sin impedimentos para actuar como testigos en un testamento. Esta es una excepción a la regla general que exige la intervención de notario.
Cuándo se aplica
- Una persona sufre un accidente grave y cree que va a morir, y llama a cinco testigos presentes para declarar su última voluntad.
- Un paciente terminal en estado crítico en el hospital reúne a cinco testigos para manifestar su testamento.
- Un soldado en combate inminente, ante cinco compañeros, expresa su testamento verbalmente.
- Una persona atrapada en un incendio, antes de ser rescatada, hace testamento ante cinco testigos.
Qué no dice este artículo
- No cubre testamentos otorgados sin peligro inminente de muerte.
- No cubre testamentos hechos ante menos de cinco testigos.
- No cubre la formalización posterior ni el plazo de validez del testamento (esto se regula en el artículo 703).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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