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Código Civil / LIBRO TERCERO De los diferentes modos de adquirir la propied / TÍTULO III De las sucesiones Disposiciones generales / CAPÍTULO I De los testamentos

Sección 5.ª Del testamento abierto

12 artículos

  • Art. 694 Notario hábil para el testamento abierto. El artículo 694 establece que el testamento abierto debe otorgarse ante Notario hábil en el lugar del otorgamiento, salvo excepciones expresas en esta Sección.
  • Art. 695 Cómo se otorga el testamento abierto Art. 695 Código Civil: testador expresa voluntad, notario redacta y lee en voz alta, testador firma; si no puede leer u oír, notario asegura comprensión.
  • Art. 696 Fe de conocimiento y capacidad del testador Art. 696: el notario debe dar fe de conocer al testador o identificarlo, y declarar que a su juicio tiene capacidad legal. Formalidad del testamento abierto.
  • Art. 697 Testigos cuando el testador no sabe firmar El art. 697 exige dos testigos idóneos si el testador no sabe o no puede firmar, o si él o el notario lo piden. Modificado por Ley 8/2021.
  • Art. 698 Concurrencia obligatoria en el testamento Regula qué personas deben asistir obligatoriamente al otorgamiento del testamento: testigos de conocimiento, facultativos e intérpretes según el caso.
  • Art. 699 Formalidades del testamento en un solo acto Art. 699 Código Civil: formalidades testamentarias en un solo acto, iniciando con lectura, sin interrupción salvo accidente pasajero.
  • Art. 700 Testamento en peligro inminente de muerte El artículo 700 del Código Civil permite otorgar testamento ante cinco testigos idóneos sin notario cuando el testador está en peligro inminente de muerte.
  • Art. 701 Testamento sin notario en epidemia Artículo 701 del Código Civil: En caso de epidemia puede otorgarse testamento sin notario ante tres testigos mayores de 16 años.
  • Art. 702 Testamento sin escribir si testigos no saben Art. 702 CC: el testamento abierto sin notario (por peligro de muerte o epidemia) es válido aunque no se pueda escribir y los testigos sean analfabetos.
  • Art. 703 Caducidad de testamento sin notario. El testamento sin notario caduca si pasan dos meses desde que cesa el peligro o epidemia, o si en tres meses tras el fallecimiento no se eleva a escritura.
  • Art. 704 Ineficaces testamentos sin notario salvo escritura Art.704 Testamentos sin notario (peligro de muerte o epidemia) son ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan. Art. 704 CC.
  • Art. 705 Responsabilidad notario testamento abierto nulo El notario responde si un testamento abierto se declara nulo por falta de solemnidades debida a su malicia, negligencia o ignorancia inexcusables (Art. 705).
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