Ineficaces testamentos sin notario salvo escritura Art.704
Testamentos sin notario (peligro de muerte o epidemia) son ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan. Art. 704 CC.
Los testamentos otorgados sin autorización del Notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la legislación notarial. Se modifica por la disposición final 1.63 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Si una persona otorga un testamento sin la intervención de un notario —por ejemplo, en una situación de peligro inminente de muerte o durante una epidemia—, ese testamento no tendrá validez a menos que después se eleve a escritura pública y se protocolice conforme a la legislación notarial.
El artículo 704 establece que la mera redacción del testamento ante testigos, aunque sea válida en el momento, no basta. El documento original debe ser formalizado ante notario y registrado oficialmente para que surta efectos. Si no se cumple este requisito, el testamento es ineficaz.
Esta norma es la consecuencia del régimen especial de los testamentos otorgados sin notario (arts. 700-703), y refuerza la necesidad de la intervención notarial como garantía de autenticidad y seguridad jurídica.
Cuándo se aplica
- Un testamento otorgado ante testigos en el hospital durante una emergencia médica, que nunca se protocoliza.
- Un testamento escrito a mano durante una epidemia, sin notario, que se guarda en un cajón sin elevarlo a escritura pública.
- Un testamento verbal en peligro inminente de muerte (art. 700) que no es reducido a escritura pública dentro del plazo legal (art. 703).
- Un testamento otorgado en el extranjero sin notario español, que no se protocoliza en España.
- Un testamento hecho sin notario que el propio testador cree válido, pero que al fallecer resulta ineficaz por falta de protocolización.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no regula los requisitos de forma del testamento abierto otorgado ante notario (arts. 694 y ss.), sino solo los testamentos hechos sin autorización notarial.
- No cubre los testamentos cerrados (arts. 706 y ss.), que tienen sus propias formalidades y se otorgan con notario desde el inicio.
- La mera redacción del testamento por el testador ante testigos, incluso si es válida en el momento, no se considera eficaz si no se sigue el proceso de elevación a escritura pública y protocolización.
- Este artículo no establece plazos para la protocolización; esos plazos se encuentran en el artículo 703 para los testamentos en peligro de muerte y epidemia.
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Esta página reproduce el texto del artículo 704 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.