Testamento sin escribir si testigos no saben - Art. 702
Art. 702 CC: el testamento abierto sin notario (por peligro de muerte o epidemia) es válido aunque no se pueda escribir y los testigos sean analfabetos.
En los casos de los dos artículos anteriores se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 702 se aplica a los testamentos otorgados sin notario en situaciones de peligro inminente de muerte (artículo 700) o epidemia (artículo 701). En esos casos, el testamento debe escribirse si es posible. Si no es posible –por falta de material, imposibilidad física del testador, etc.– el testamento es válido aunque los testigos no sepan escribir.
Esto significa que la validez del testamento no depende de que esté por escrito ni de la alfabetización de los testigos. Basta con que el testador exprese su voluntad ante testigos idóneos y se cumplan las demás formalidades de los artículos 700 y 701.
El artículo 703 establece que, una vez pasado el peligro, el testamento debe elevarse a escritura pública dentro de los plazos legales; de lo contrario, caduca.
Cuándo se aplica
- Un hombre en su lecho de muerte, sin notario disponible, dicta su testamento a dos testigos que no saben escribir y no hay papel para escribirlo.
- Durante una epidemia de gripe, una persona aislada en su casa expresa oralmente su última voluntad ante dos vecinos analfabetos.
- Un herido grave en un accidente de tráfico, antes de perder el conocimiento, manifiesta a los testigos quiénes son sus herederos, pero ninguno puede escribir.
- En un barco en alta mar con cuarentena por enfermedad, un pasajero moribundo declara su testamento ante el capitán y otro testigo que no saben escribir.
Qué no dice este artículo
- Que el testamento sin notario es siempre inválido después del suceso (eso lo regula el artículo 703 sobre caducidad).
- Que los testigos deben ser capaces de leer el testamento (no aplica si no está escrito).
- Que el testamento oral en estas circunstancias es válido para siempre sin necesidad de elevarlo a público (artículo 704 exige protocolización).
- Que el artículo 702 permite otorgar testamento sin testigos (los artículos 700 y 701 requieren testigos).
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