Disposición a parientes: los más próximos. Art. 751
Según el Art. 751 del Código Civil, una disposición genérica en favor de los parientes se entiende hecha en favor de los más próximos en grado.
La disposición hecha genéricamente en favor de los parientes del testador se entiende hecha en favor de los más próximos en grado.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Si alguien en su testamento deja sus bienes «a mis parientes» sin decir a cuáles, la ley entiende que se los deja a los parientes de grado más cercano (por ejemplo, hijos antes que padres, padres antes que hermanos).
El grado de parentesco se mide según las reglas del Código Civil (consanguinidad o afinidad). El pariente de grado más próximo excluye a los de grado más lejano.
Esta regla solo se aplica cuando la disposición es genérica; si el testador nombra a parientes concretos, esos nombres valen. También es distinto si la disposición es a favor de «los pobres» o de «personas inciertas», que tienen sus propias normas.
Cuándo se aplica
- Un testador escribe en su testamento: «Dejo toda mi herencia a mis parientes» y fallece sin aclarar más.
- Un testamento ológrafo dice: «Instituyo herederos a mis familiares» y hay hijos, padres y hermanos vivos.
- En un testamento ante notario se lee: «Legado a mis parientes más cercanos» y dos primos discuten quién es más próximo.
- Una persona deja «a mis parientes» sin especificar, y el juez debe determinar quiénes son los más próximos según el árbol genealógico.
- El testador dice «a mis parientes» y luego hay un sobrino que alega ser el único pariente, pero el testador tiene un hijo no reconocido.
Qué no dice este artículo
- No define qué personas concretas son parientes en cada grado (eso depende de las reglas de parentesco del Código Civil).
- No se aplica si el testador ha nombrado a personas específicas, aunque sean parientes (por ejemplo, «a mi sobrino Juan»).
- No cubre disposiciones a favor de «los pobres» o «almas» (reguladas en el Art. 749).
- No permite que un pariente lejano herede si hay un pariente más próximo vivo.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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