Artículo 750 del Código Civil

Disposición a persona incierta: nulidad - Art. 750

Art. 750 Código Civil: nula la disposición testamentaria a persona incierta, salvo que pueda devenir cierta por algún evento futuro.

Texto oficial Artículo 750 del Código Civil — España

Toda disposición en favor de persona incierta será nula, a menos que por algún evento pueda resultar cierta.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo anula cualquier disposición hecha en testamento (herencia o legado) cuando el beneficiario no está identificado en el momento de hacer el testamento, a menos que exista un evento futuro que permita determinarlo con certeza. Por ejemplo, dejar bienes "a la persona que me cuide en mi vejez" es nulo si no se puede saber quién será, pero si el testador designa "al hijo que nazca de mi hija", el nacimiento lo hará cierto.

La regla se aplica tanto a herederos como a legatarios. La incertidumbre recae sobre la identidad de la persona, no sobre la cantidad o el objeto. Si el testador usa una expresión genérica pero que permite identificar al beneficiario por un hecho futuro (como "la persona que sea mi cónyuge al fallecer"), la disposición es válida si el hecho ocurre.

El artículo no distingue entre personas físicas y jurídicas; lo relevante es que la persona sea incierta al tiempo de la disposición y no haya modo de volverla cierta.

Cuándo se aplica

  • Un testador lega "a la persona que me cuide en mi vejez" sin nombrar a nadie.
  • Un testamento instituye heredero "al hijo que nacerá de mi hija" (si aún no ha nacido, pero puede ser cierto al nacer).
  • Dejar bienes "a quien sea mi cónyuge al momento de mi muerte" (si el testador está casado, es cierto; si no, puede ser incierto).
  • Un legado "a mi mejor amigo" sin identificar a nadie en concreto.
  • Instituir heredero "a la persona que designe mi albacea" sin especificar un evento que lo haga cierto.

Qué no dice este artículo

  • Disposiciones a favor de una clase determinada (ej. "a mis hijos") – esto lo regula el art. 751.
  • Disposiciones a favor de personas ya fallecidas – la nulidad deriva de otras causas (incapacidad, art. 745).
  • Disposiciones con condición suspensiva que no afectan a la identidad del beneficiario – la condición no es lo mismo que la incertidumbre de la persona.
  • Disposiciones en favor de entidades o personas jurídicas claramente identificadas (ej. "a la Cruz Roja") – no hay incertidumbre sobre la persona.

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