Disposiciones a pobres: limitación al domicilio. Art. 749
Disposiciones a pobres en general se limitan a los del domicilio del testador. Distribuye persona designada, albaceas, o Párroco, Alcalde y Juez municipal.
Las disposiciones hechas a favor de los pobres en general, sin designación de personas ni de población, se entenderán limitadas a los del domicilio del testador en la época de su muerte, si no constare claramente haber sido otra su voluntad. La calificación de los pobres y la distribución de los bienes se harán por la persona que haya designado el testador, en su defecto por los albaceas, y, si no los hubiere, por el Párroco, el Alcalde y el Juez municipal, los cuales resolverán, por mayoría de votos, las dudas que ocurran. Esto mismo se hará cuando el testador haya dispuesto de sus bienes en favor de los pobres de una parroquia o pueblo determinado.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Si alguien deja en su testamento bienes a "los pobres" sin decir a qué pobres ni de qué lugar, se entiende que solo se refiere a los pobres del lugar donde vivía cuando murió. Eso es así a menos que el testador haya dejado claro que quería otra cosa.
Quién decide quiénes son pobres y cómo se reparten los bienes: primero la persona que el testador nombró para eso; si no hay nadie, los albaceas (los encargados de cumplir el testamento); si tampoco hay albaceas, lo hacen el párroco, el alcalde y el juez municipal, y deciden por mayoría. Lo mismo vale cuando el testador deja bienes a los pobres de una parroquia o pueblo concreto, sin designar quién los distribuya.
Cuándo se aplica
- Un testador deja en su testamento "todos mis bienes a los pobres" sin más indicación. Al morir, solo pueden reclamar los pobres del municipio donde él vivía.
- El testador nombra a un amigo para repartir sus bienes entre los pobres, pero el amigo muere antes que él. Entonces los albaceas deben hacer la distribución.
- Un testador deja sus bienes a los pobres de la parroquia de San Juan, pero no dice quién los reparta. El párroco, el alcalde y el juez municipal se reúnen y deciden por mayoría quiénes son los pobres y cómo se reparte.
Qué no dice este artículo
- No cubre las disposiciones a favor de instituciones benéficas concretas, como un hospital o una asociación (eso se rige por otros artículos del Código Civil).
- No cubre la capacidad de los pobres para heredar en general (artículos 744 y siguientes).
- No cubre la nulidad de disposiciones a favor de persona incierta (artículo 750).
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