Nulidad de disposiciones a favor de incapaces - Art. 755
El art. 755 CC declara nula la disposición testamentaria a favor de un incapaz, incluso disfrazada como contrato oneroso o mediante persona interpuesta.
Será nula la disposición testamentaria a favor de un incapaz, aunque se la disfrace bajo la forma de contrato oneroso o se haga a nombre de persona interpuesta.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 755 del Código Civil establece que es nula cualquier disposición que haga un testador en su testamento a favor de una persona que la ley considera incapaz de heredar. Esta nulidad se aplica aunque el testador intente ocultar la verdadera naturaleza del beneficio, por ejemplo, simulando una compraventa o una donación con precio, o utilizando a un tercero como testaferro para que reciba los bienes en nombre del incapaz.
La incapacidad a la que se refiere este artículo es la definida en otras normas del mismo código, como la incapacidad por falta de requisitos personales (por ejemplo, no haber nacido viable) o por causas legales específicas. El artículo 755 cierra el paso a cualquier intento de eludir esas prohibiciones mediante artificios jurídicos.
En la práctica, el juez que conozca del testamento deberá examinar las circunstancias reales de la disposición, y si descubre que el verdadero beneficiario es un incapaz, la declarará nula, sin importar la forma que se le haya dado.
Cuándo se aplica
- Un testador deja un legado a una persona que ha sido declarada judicialmente incapaz por enfermedad mental.
- El testador firma un contrato de compraventa de un inmueble con un incapaz, pero en realidad es una donación encubierta para que el incapaz reciba la casa a su muerte.
- El testador nombra heredero a un amigo, pero este amigo ha aceptado recibir los bienes para luego entregárselos a un incapaz que no puede heredar directamente.
- Un testador incluye en su testamento una cláusula que beneficia a una asociación que en realidad es una fachada para un incapaz concreto.
Qué no dice este artículo
- No cubre los casos en que el testador deshereda a un heredero forzoso por indignidad, que se regula en otro artículo del código.
- No se aplica a las disposiciones a favor de personas inciertas o indeterminadas, que tienen su propia regla de nulidad distinta.
- No resuelve si el testador puede disponer de sus bienes a favor de su tutor o curador durante la enfermedad, que está tratado en otro precepto.
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