Artículo 755 del Código Civil

Nulidad de disposiciones a favor de incapaces - Art. 755

El art. 755 CC declara nula la disposición testamentaria a favor de un incapaz, incluso disfrazada como contrato oneroso o mediante persona interpuesta.

Texto oficial Artículo 755 del Código Civil — España

Será nula la disposición testamentaria a favor de un incapaz, aunque se la disfrace bajo la forma de contrato oneroso o se haga a nombre de persona interpuesta.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 755 del Código Civil establece que es nula cualquier disposición que haga un testador en su testamento a favor de una persona que la ley considera incapaz de heredar. Esta nulidad se aplica aunque el testador intente ocultar la verdadera naturaleza del beneficio, por ejemplo, simulando una compraventa o una donación con precio, o utilizando a un tercero como testaferro para que reciba los bienes en nombre del incapaz.

La incapacidad a la que se refiere este artículo es la definida en otras normas del mismo código, como la incapacidad por falta de requisitos personales (por ejemplo, no haber nacido viable) o por causas legales específicas. El artículo 755 cierra el paso a cualquier intento de eludir esas prohibiciones mediante artificios jurídicos.

En la práctica, el juez que conozca del testamento deberá examinar las circunstancias reales de la disposición, y si descubre que el verdadero beneficiario es un incapaz, la declarará nula, sin importar la forma que se le haya dado.

Cuándo se aplica

  • Un testador deja un legado a una persona que ha sido declarada judicialmente incapaz por enfermedad mental.
  • El testador firma un contrato de compraventa de un inmueble con un incapaz, pero en realidad es una donación encubierta para que el incapaz reciba la casa a su muerte.
  • El testador nombra heredero a un amigo, pero este amigo ha aceptado recibir los bienes para luego entregárselos a un incapaz que no puede heredar directamente.
  • Un testador incluye en su testamento una cláusula que beneficia a una asociación que en realidad es una fachada para un incapaz concreto.

Qué no dice este artículo

  • No cubre los casos en que el testador deshereda a un heredero forzoso por indignidad, que se regula en otro artículo del código.
  • No se aplica a las disposiciones a favor de personas inciertas o indeterminadas, que tienen su propia regla de nulidad distinta.
  • No resuelve si el testador puede disponer de sus bienes a favor de su tutor o curador durante la enfermedad, que está tratado en otro precepto.

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Esta página reproduce el texto del artículo 755 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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