Artículo 752 del Código Civil

Invalidez de legado a sacerdote confesor (Art. 752)

Las disposiciones testamentarias hechas en la última enfermedad a favor del sacerdote confesor, sus parientes o su iglesia no tienen efecto.

Texto oficial Artículo 752 del Código Civil — España

No producirán efecto las disposiciones testamentarias que haga el testador durante su última enfermedad en favor del sacerdote que en ella le hubiese confesado, de los parientes del mismo dentro del cuarto grado, o de su iglesia, cabildo, comunidad o instituto.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo priva de eficacia a cualquier disposición testamentaria otorgada durante la última enfermedad a favor de la persona con funciones sacerdotales que haya confesado al testador en ese periodo de salud final.

La restricción abarca también a los familiares del confesor hasta el cuarto grado de parentesco y a la entidad eclesiástica, comunidad o institución a la que pertenezca dicho sacerdote. El objetivo primordial es proteger la libertad de testar ante posibles presiones o influencias indebidas en momentos de especial vulnerabilidad.

Cuándo se aplica

  • Un enfermo en fase terminal que confiesa sus pecados con el párroco del hospital y en ese mismo momento cambia su testamento para dejarle un inmueble.
  • Un testador que nombra heredero al hermano del sacerdote que acudió a administrarle la confesión durante su enfermedad final.
  • Un paciente grave que lega sus fondos a la orden religiosa del confesor que lo asistió espiritualmente antes de fallecer.

Qué no dice este artículo

  • Testamentos otorgados a favor de un sacerdote que confesó al testador tiempo antes de contraer su enfermedad final.
  • Disposiciones en favor del tutor o curador legal del testador, las cuales se rigen por su propia norma de incapacidad.
  • Bienes dejados en favor del notario que autoriza la última voluntad, regulados en otra disposición específica.

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