Error en el nombre o cualidades del heredero: Art. 773
El error en nombre o cualidades del heredero no invalida el testamento si se puede identificar a la persona. Si la confusión persiste, nadie hereda.
El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no vicia la institución cuando de otra manera puede saberse ciertamente cuál sea la persona nombrada. Si entre personas del mismo nombre y apellidos hay igualdad de circunstancias y éstas son tales que no permiten distinguir al instituido, ninguno será heredero.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Un fallo o errata al escribir el nombre, los apellidos o las cualidades de un heredero en el testamento no anula su nombramiento, siempre que por otros datos sea posible determinar con certeza de qué persona se trata.
Sin embargo, si existen varias personas con idéntico nombre y apellidos y las circunstancias no permiten distinguir a cuál de ellas quería designar el testador, ninguna de esas personas podrá heredar.
Cuándo se aplica
- El testador escribió mal el apellido de su sobrina en el testamento, pero es la única familiar con ese primer nombre.
- El testamento identifica al heredero por un apodo o profesión equivocada, pero otros datos del documento aclaran sin duda su identidad.
- Dos parientes comparten exacto nombre y apellidos y no hay ningún elemento en el testamento ni en su contexto que permita determinar a cuál se refería el difunto.
Qué no dice este artículo
- Los casos en que el testamento no contiene institución de heredero o esta no comprende todos los bienes.
- El reparto equitativo de la herencia cuando se nombran herederos sin fijar partes o cuotas.
- La sustitución del heredero cuando este fallece antes que la persona que otorga el testamento.
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