Artículo 776 del Código Civil

Artículo 776 suprimido desde 3 sept 2021

Artículo 776 del Código Civil suprimido el 3 de septiembre de 2021. Ya no tiene efecto. Consulte disposición transitoria cuarta Ley 8/2021.

Texto oficial Artículo 776 del Código Civil — España

(Suprimido) Se suprime, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.37 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Téngase en cuenta la disposición transitoria cuarta de la citada Ley 8/2021.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 776 del Código Civil fue suprimido con efectos desde el 3 de septiembre de 2021 por el artículo 2.37 de la Ley 8/2021. Esto significa que no rige ninguna situación jurídica a partir de esa fecha.

Aunque el artículo aparezca en ediciones antiguas del código, no debe ser aplicado. La Ley 8/2021 incluye una disposición transitoria cuarta que puede regular los efectos de esta supresión en casos pendientes.

Si alguien cita este artículo en un documento o pleito, carece de fundamento legal desde la fecha indicada.

Cuándo se aplica

  • Una persona cita el artículo 776 en un juicio hereditario después del 3 de septiembre de 2021.
  • Un testamento anterior a 2021 hace referencia expresa al artículo 776; esa referencia no produce efectos legales.
  • Un notario redacta una escritura basándose en el artículo 776; debe usar la normativa vigente.
  • Un heredero intenta aplicar las reglas del artículo 776 para una sustitución; se debe ignorar.

Qué no dice este artículo

  • Alguien cree que el artículo 776 sigue en vigor y puede invocarse en un testamento actual.
  • Se piensa que el artículo 776 contiene una excepción a la legítima o a las sustituciones fideicomisarias.
  • Se asume que el artículo 776 regula la designación de herederos sin especificar partes (lo hace el artículo 765).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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Esta página reproduce el texto del artículo 776 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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