Identificación clara del heredero | Art. 772
Establece cómo identificar al heredero en testamento: por nombre, por datos inequívocos o como hijo adoptivo si se usa el término genérico. Art. 772 CC.
El testador designará al heredero por su nombre y apellidos, y cuando haya dos que los tengan iguales deberá señalar alguna circunstancia por la que se conozca al instituido. Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido valdrá la institución. En el testamento del adoptante la expresión genérica hijo o hijos comprende a los adoptivos. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Para que la designación de un heredero en testamento sea válida, la ley exige que no exista duda sobre la identidad de la persona nombrada. La regla general es indicar nombre y apellidos completos, y si existen varias personas en la familia con la misma identidad, se debe señalar alguna circunstancia que las diferencie.
Sin embargo, la falta del nombre no anula la herencia si el testador utiliza una descripción que permita identificar a la persona sin margen de error. Además, la mención genérica a hijos en el testamento de un adoptante incluye legalmente a los hijos adoptivos.
Cuándo se aplica
- Un testamento designa heredero a 'mi sobrino el fotógrafo que reside en Córdoba' sin indicar sus apellidos.
- Un testador nombra heredero a su hijo Manuel, existiendo en la familia un hijo y un nieto con exactamente el mismo nombre y apellidos.
- Un padre adopta a un menor y en su testamento deja sus bienes repartidos entre sus 'hijos' de manera genérica.
Qué no dice este artículo
- Errores o equivocaciones al escribir el nombre cuando la persona identificada está clara.
- Reparto de las partes de la herencia cuando se nombran herederos sin fijar cuotas.
- Casos en los que un heredero es excluido por incapacidad para suceder.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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Esta página reproduce el texto del artículo 772 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.