Artículo 771 del Código Civil

Institución simultánea: persona y sus hijos - Art. 771

Según el Código Civil español: Cuando un testador llama a la sucesión a una persona y a sus hijos, todos son herederos simultáneos, no sucesivos. Artículo 771.

Texto oficial Artículo 771 del Código Civil — España

Cuando el testador llame a la sucesión a una persona y a sus hijos, se entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

El artículo 771 del Código Civil establece una regla de interpretación para los testamentos. Cuando el testador nombra a una persona y a sus hijos como herederos, se entiende que todos ellos son instituidos al mismo tiempo, no uno después del otro.

Esto significa que no se trata de una sustitución sucesiva (donde primero hereda la persona y, si muere, pasan sus hijos), sino que todos son herederos directos y simultáneos desde el momento de la muerte del testador. La herencia se divide entre todos, a menos que el testador haya señalado partes distintas.

La regla evita confusiones cuando el testador usa expresiones como "a Pedro y a sus hijos" sin aclarar si quiere que hereden por orden o juntos. El Código opta por la interpretación conjunta.

Cuándo se aplica

  • Un testador escribe: 'Instituyo herederos a mi hermana Ana y a sus hijos'. Bajo el Art. 771, Ana y todos sus hijos son herederos simultáneos.
  • En un testamento aparece: 'Dejo todos mis bienes a mi sobrino Luis y a su descendencia'. Luis y sus hijos heredan al mismo tiempo.
  • Un testador dice: 'Nombro herederos a mi prima Elena y a los hijos de Elena'. Todos son instituidos simultáneamente, no primero Elena y después sus hijos.
  • Si el testamento indica 'herederos: mi amigo Juan y sus hijos', Juan y sus hijos comparten la herencia como coherederos desde el fallecimiento.
  • Una cláusula testamentaria reza: 'Llamo a la sucesión a mi vecino Carlos y a sus hijos'. Carlos y sus hijos son todos herederos inmediatos.

Qué no dice este artículo

  • No regula cómo se distribuye la herencia entre ellos si el testador no asignó partes; eso lo hace el Art. 765 (partes iguales).
  • No cubre el caso de que los hijos sean incapaces de heredar; la incapacidad se trata en los Arts. 760-762.
  • No aplica si el testador indica expresamente que la institución es sucesiva, por ejemplo 'primero a mi hijo, después a sus hijos'.
  • No trata sobre sustituciones fideicomisarias, que se regulan en los Arts. 781-782.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 771 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil