Artículo 778 del Código Civil

Sustitución plural y múltiple de herederos (Art. 778)

El artículo 778 del Código Civil permite designar a varios sustitutos para un solo heredero o un único sustituto para varios herederos testamentarios.

Texto oficial Artículo 778 del Código Civil — España

Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola; y al contrario, una sola a dos o más herederos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

La sustitución hereditaria es la disposición testamentaria por la cual el testador nombra a quien ocupará la posición de un heredero si este no llega a heredar, ya sea por fallecer antes que el testador, por renunciar a la herencia o por ser incapaz de recibirla.

Este precepto establece la flexibilidad en la proporción de los nombramientos. Permite formalizar la sustitución de forma múltiple: se puede nombrar a dos o más personas para que reemplacen a un único heredero instituido, o designar a un solo sustituto para que cubra la vacante de cualquiera de los herederos nombrados.

Cuándo se aplica

  • El testador nombra heredero a su hijo y designa que le sustituirán sus dos nietos si este no llega a heredar.
  • El testador nombra herederos a dos de sus hermanos y designa a una sola persona como sustituta común para cualquiera de ellos que falte.
  • Una persona nombra heredero a su cónyuge y prevé que, si este premuere, la herencia pase a dos entidades de forma conjunta.

Qué no dice este artículo

  • La forma de repartir la herencia cuando los herederos eran instituidos en partes desiguales, regulada en el artículo 779.
  • La sustitución fideicomisaria que obliga a conservar y transmitir los bienes a un tercero, contemplada en el artículo 781.
  • Las reglas especiales sobre la sustitución de descendientes menores, previstas en el artículo 775.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 778 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil