Artículo 780 del Código Civil

Sujeción del sustituto a cargas y condiciones. Art. 780

El sustituto hereda con las mismas cargas y condiciones que el instituido, salvo disposición contraria del testador o cargas personales. Art. 780 CC.

Texto oficial Artículo 780 del Código Civil — España

El sustituto quedará sujeto a las mismas cargas y condiciones impuestas al instituido, a menos que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario, o que los gravámenes o condiciones sean meramente personales del instituido.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando el testador nombra un sustituto para el caso de que el primer heredero no pueda o no quiera aceptar, ese sustituto recibe la herencia con las mismas obligaciones y condiciones que se impusieron al primero. El sustituto debe cumplir las mismas cargas, a menos que el testador haya dicho expresamente lo contrario o que esas cargas o condiciones sean meramente personales del instituido original.

Por ejemplo, si el testador ordena al primer heredero pagar una deuda y no dice nada sobre el sustituto, este deberá pagarla. En cambio, si la condición era "cuidar de mi hermana" y esa obligación solo tenía sentido para el primer heredero, el sustituto no está obligado a cumplirla.

Cuándo se aplica

  • Un testador nombra heredero a su hijo mayor con la condición de que mantenga la casa familiar, y sustituye al hijo por un sobrino. El sobrino debe mantener la casa a menos que el testador haya indicado lo contrario.
  • El testador impone al heredero la obligación de pagar una deuda concreta; el sustituto, al aceptar la herencia, debe pagar esa misma deuda.
  • El testador establece una condición personalísima, como 'vivir en la ciudad natal', que solo aplica al heredero original; el sustituto no está obligado a cumplirla.
  • El testador escribe expresamente: 'el sustituto no tendrá que pagar la hipoteca'; entonces el sustituto queda libre de esa carga.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la validez de la propia sustitución (si es válida o no), que se regula en los artículos 774 a 779.
  • No cubre qué ocurre si el sustituto rechaza la herencia; eso se rige por las reglas generales del derecho de transmisión.
  • No cubre la interpretación de condiciones ambiguas, que depende de la voluntad del testador y la jurisprudencia.
  • No cubre las sustituciones fideicomisarias, que tienen su propia regulación en los artículos 781 a 789.

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