Sección 3.ª De la sustitución
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- Art. 774 Sustitución simple de herederos Art. 774 permite sustituir herederos si mueren antes, no quieren o no pueden aceptar. La sustitución simple sin especificar casos cubre los tres.
- Art. 776 Artículo 776 suprimido desde 3 sept 2021 Artículo 776 del Código Civil suprimido el 3 de septiembre de 2021. Ya no tiene efecto. Consulte disposición transitoria cuarta Ley 8/2021.
- Art. 777 Sustituciones hereditarias y herederos forzosos. Artículo 777 limita las sustituciones de herederos cuando el sustituido tiene herederos forzosos: solo son válidas si no perjudican su legítima.
- Art. 778 Sustitución plural y múltiple de herederos El artículo 778 del Código Civil permite designar a varios sustitutos para un solo heredero o un único sustituto para varios herederos testamentarios.
- Art. 779 Sustitución recíproca entre herederos En la sustitución recíproca entre herederos con partes desiguales, cada uno conserva en la sustitución la misma proporción asignada en el testamento.
- Art. 780 Sujeción del sustituto a cargas y condiciones. El sustituto hereda con las mismas cargas y condiciones que el instituido, salvo disposición contraria del testador o cargas personales. Art. 780 CC.
- Art. 781 Límite de la sustitución fideicomisaria Art. 781: válidas las sustituciones fideicomisarias que no pasen del segundo grado o sean a favor de personas vivas al morir el testador.
- Art. 782 Art. 782: Sustituciones fideicomisarias sobre legítima Las sustituciones fideicomisarias no pueden gravar la legítima salvo a hijos discapacitados (art. 808). En el tercio de mejora, solo a favor de descendientes.
- Art. 783 Entrega de fideicomiso y deducciones El artículo 783 exige que la sustitución fideicomisaria sea expresa y limita las deducciones al entregar la herencia a gastos legítimos, créditos y mejoras.
- Art. 784 Fideicomisario: derecho desde muerte del testador Art.784 El fideicomisario adquiere el derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario; ese derecho pasa a sus herederos.
- Art. 785 Límites y cláusulas nulas en el testamento El artículo 785 anula fideicomisos tácitos, prohibiciones perpetuas de vender, rentas sucesivas a más de dos grados e instrucciones secretas.
- Art. 786 Sustitución fideicomisaria nula: institución vál. La nulidad de la sustitución fideicomisaria no afecta la validez de la institución ni a los primeros herederos. La cláusula se tiene por no escrita. Art. 786.
- Art. 787 Validez de herencia a uno y usufructo a otro El artículo 787 del Código Civil español valida la disposición que deja la herencia a una persona y el usufructo a otra. Si son sucesivos, rige el art. 781.
- Art. 788 Validez de cargas benéficas en testamentos Regula la validez de las mandas benéficas impuestas al heredero, permitiendo vender la finca si es temporal o capitalizar la carga si es perpetua.