Artículo 792 del Código Civil

Condiciones nulas no perjudican al heredero (Art. 792)

El art. 792 CC: condiciones imposibles o ilegales se tienen por no puestas, sin perjuicio para heredero o legatario, incluso si el testador ordena otra cosa.

Texto oficial Artículo 792 del Código Civil — España

Las condiciones imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres se tendrán por no puestas y en nada perjudicarán al heredero o legatario, aun cuando el testador disponga otra cosa.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 792 del Código Civil establece que las condiciones impuestas en un testamento que sean imposibles de cumplir (por ejemplo, "tocar el cielo") o que sean contrarias a la ley (como cometer un delito) o a las buenas costumbres (como no casarse) se consideran como no escritas. Esto significa que el heredero o legatario recibe la herencia o el legado sin tener que cumplir esa condición, y la condición no le perjudica en nada.

Cuándo se aplica

  • Un testador impone a su heredero la condición de que nunca contraiga matrimonio; esa condición se tiene por no puesta y el heredero hereda igual.
  • Un testador exige que el legatario cometa un acto ilegal (por ejemplo, falsificar un documento) para recibir el legado; la condición es nula.
  • Un testador pone como condición que el heredero vuele sin ayuda técnica, algo imposible; la condición se ignora.
  • Un testador condiciona la herencia a que el heredero abandone su religión; tal condición se considera contraria a las buenas costumbres y no produce efecto.

Qué no dice este artículo

  • No cubre condiciones resolutorias (aquellas que extinguen un derecho ya adquirido); esas se rigen por otras reglas del Código.
  • No cubre condiciones suspensivas que sean posibles y lícitas; esas son válidas y deben cumplirse.
  • No cubre la validez de la institución de heredero en sí misma si la condición es nula; el heredero sigue siendo heredero.
  • No cubre cargas modales (obligaciones de hacer algo lícito) impuestas al heredero, que pueden ser válidas si no son imposibles o ilegales.

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