Artículo 791 del Código Civil

Reglas supletorias para herencias condicionales Art. 791

El artículo 791 del Código Civil establece que las condiciones testamentarias no reguladas en su sección específica se rigen por las obligaciones condicionales.

Texto oficial Artículo 791 del Código Civil — España

Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en esta sección, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto determina el régimen jurídico aplicable a las cláusulas testamentarias que condicionan la entrega de una herencia o un legado a un acontecimiento futuro o incierto.

Cuando las normas dedicadas al derecho de sucesiones no solucionan de forma concreta una duda sobre el desarrollo de una condición, se debe acudir como norma supletoria al régimen general de las obligaciones condicionales.

Esta remisión permite resolver aspectos técnicos sobre la conservación de los bienes, los efectos del cumplimiento o el deterioro de los elementos legados mientras la condición permanece pendiente.

Cuándo se aplica

  • Un testador condiciona un legado a que el beneficiario obtenga un título universitario y surge una duda sobre la conservación del inmueble mientras se espera el evento que la norma del testamento no aclara.
  • Un heredero sujeto a condición suspensiva realiza actos de administración sobre los bienes heredados antes de que la condición llegue a cumplirse.
  • El cumplimiento de una condición impuesta al legatario resulta afectado por el deterioro no culpable del bien asignado mientras el suceso está pendiente.

Qué no dice este artículo

  • La invalidez directa de condiciones imposibles o contrarias a la ley, regulada en el artículo 792.
  • La eficacia de la condición que prohíbe de manera absoluta contraer matrimonio, contemplada en el artículo 793.
  • La regulación de las disposiciones modales o cargas relativas al destino de la herencia, tratadas en el artículo 797.

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