Artículo 806 del Código Civil

Legítima: porción de bienes reservada por ley (Art. 806)

La legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer porque la ley la reserva a determinados herederos, llamados herederos forzosos.

Texto oficial Artículo 806 del Código Civil — España

Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La legítima es la parte de la herencia que la ley obliga a dejar a ciertos herederos, llamados herederos forzosos. El testador no puede disponer libremente de esos bienes porque están reservados por ley.

Este artículo establece el concepto general de legítima. Los herederos forzosos (por ejemplo, hijos, descendientes, padres o ascendientes) tienen derecho a esa porción, aunque el testador quiera dejarla a otra persona.

La legítima no es una cantidad fija en este artículo; los artículos siguientes determinan cuánto corresponde según el tipo de heredero forzoso.

Cuándo se aplica

  • Un padre hace testamento dejando todos sus bienes a un amigo, pero su hijo reclama su parte como heredero forzoso.
  • Una persona intenta desheredar a su hija sin causa legal, y ella exige que se respete su legítima.
  • Al morir alguien sin testamento, la ley aplica la legítima para determinar la parte que corresponde a los herederos forzosos.
  • Un testador dona en vida gran parte de sus bienes para reducir la legítima de sus descendientes, y estos impugnan la donación.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no fija la cantidad de la legítima (eso está en los artículos 808 y 809).
  • No define quiénes son exactamente los herederos forzosos (la lista completa está en el artículo 807).
  • No permite desheredar a un heredero forzoso (las causas de desheredación están en el artículo 813).
  • No regula qué ocurre si el testador omite a un heredero forzoso en el testamento (eso lo trata el artículo 814).

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