Ejemplo ilustrativo
Al abrirse la sucesión de un padre, aparece un testamento que deja prácticamente todo a uno de los hijos. Los otros dos hermanos quieren saber si eso puede hacerse y qué les corresponde.
El artículo 807 dice quiénes no pueden quedar fuera de la herencia, y el orden importa: los ascendientes son legitimarios solo a falta de descendientes, y el cónyuge viudo lo es en la forma y medida que el propio Código establece. El hecho decisivo antes de cualquier cálculo es la vecindad civil del causante, porque en las comunidades con derecho civil propio la legítima puede ser distinta o mucho menor, y todo lo demás cambia con ella.
Acuerdan encargar a un profesional el cálculo de la legítima con las donaciones computadas y, a la vista del resultado, compensar en metálico a los hermanos hasta cubrirla, manteniendo la casa adjudicada a quien ya vive en ella.