Artículo 807 del Código Civil

Hijos, padres y viudo son herederos forzosos (Art. 807)

El art. 807 determina que son herederos forzosos: 1.° hijos y descendientes, 2.° padres y ascendientes a falta de anteriores, y 3.° el viudo o viuda.

Texto oficial Artículo 807 del Código Civil — España

Son herederos forzosos: 1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo identifica a quienes no se puede dejar fuera de una herencia, y lo hace en un orden que importa. 1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2.º "A falta de los anteriores", los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3.º El viudo o viuda, en la forma y medida que establece el Código.

Ese "a falta de los anteriores" del número 2.º es una regla de exclusión: si hay hijos o descendientes, los padres del causante no son herederos forzosos. No concurren, quedan desplazados. El número 3.º, en cambio, no es excluyente: el cónyuge viudo es legitimario en todo caso, pero su legítima no es una porción fija de la herencia sino un usufructo cuya extensión varía según con quién concurra, como precisa el artículo 834 y los siguientes.

Ser heredero forzoso significa tener derecho a la legítima, es decir, a una porción de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente. Cuánto es esa porción no lo dice este artículo: para los hijos y descendientes lo fija el 808 en dos tercios del haber hereditario. Hay que tener presente, además, que varias comunidades autónomas tienen derecho civil propio en materia de sucesiones, con legítimas distintas o incluso muy reducidas, de modo que la vecindad civil del causante determina qué régimen se aplica. Es la primera pregunta que hay que resolver, y conviene hacerlo con un abogado o un notario.

Cuándo se aplica

  • Un testamento deja todos los bienes a una sola persona y el resto de hijos reclama su legítima.
  • Fallece alguien sin descendientes y sus padres reclaman su condición de legitimarios.
  • Se discute qué corresponde al cónyuge viudo frente a los hijos del causante.
  • Un heredero pretende excluir a un hermano de la herencia por voluntad del fallecido.
  • Se debate qué derecho civil se aplica a la sucesión según la vecindad civil del causante.

Qué no dice este artículo

  • No fija la cuantía de la legítima: para hijos y descendientes la establece el artículo 808, y para el viudo el 834 y siguientes.
  • No hace concurrir a padres e hijos: los ascendientes son legitimarios solo a falta de descendientes.
  • No se aplica en las comunidades autónomas con derecho civil propio que regulan la legítima de otro modo, según la vecindad civil del causante.
  • No regula la desheredación ni sus causas, que permiten privar de la legítima únicamente en supuestos tasados.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Al abrirse la sucesión de un padre, aparece un testamento que deja prácticamente todo a uno de los hijos. Los otros dos hermanos quieren saber si eso puede hacerse y qué les corresponde.

Cómo se aplica la norma

El artículo 807 dice quiénes no pueden quedar fuera de la herencia, y el orden importa: los ascendientes son legitimarios solo a falta de descendientes, y el cónyuge viudo lo es en la forma y medida que el propio Código establece. El hecho decisivo antes de cualquier cálculo es la vecindad civil del causante, porque en las comunidades con derecho civil propio la legítima puede ser distinta o mucho menor, y todo lo demás cambia con ella.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan encargar a un profesional el cálculo de la legítima con las donaciones computadas y, a la vista del resultado, compensar en metálico a los hermanos hasta cubrirla, manteniendo la casa adjudicada a quien ya vive en ella.

Ejemplo ilustrativo

Una persona sin hijos fallece y sus padres reclaman una parte de la herencia frente a la pareja con la que convivía y a quien había dejado todo por testamento.

Cómo se aplica la norma

El artículo 807 llama herederos forzosos a los padres y ascendientes «a falta de» hijos y descendientes, de modo que en este caso sí son legitimarios. El hecho decisivo es la ausencia de descendientes y, en paralelo, la situación de la pareja: el Código reserva la condición de legitimario al viudo o viuda, y la convivencia sin vínculo matrimonial no la otorga en el derecho común, sin perjuicio de las normas autonómicas aplicables.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan reconocer a los padres la parte que la ley les reserva mediante la adjudicación de un inmueble concreto, quedando el resto del caudal para la persona designada en el testamento, y firmar la partición de común acuerdo.

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