Ejemplo ilustrativo
Al repartir la herencia de sus padres, tres hermanos recuerdan que a uno de ellos le compraron un piso en vida. Él sostiene que aquello fue un regalo y que no tiene nada que ver con la herencia.
El artículo 1035 obliga al heredero forzoso que concurre con otros a traer a la masa hereditaria lo que hubiese recibido del causante en vida por dote, donación u otro título lucrativo, pero solo para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición: no hay que devolver nada. El hecho decisivo es doble: si el causante dispensó expresamente de la colación, cosa que suele constar en la escritura de donación o en el testamento, y a qué valor se computa lo donado.
Acuerdan revisar la escritura de la donación para comprobar si hay dispensa y, de no haberla, computar el piso a un valor acordado entre los tres, ajustando los lotes de la partición para igualar el reparto.