Artículo 808 del Código Civil

Legítima de hijos: dos tercios | Art. 808 Código Civil

La legítima de hijos son dos tercios del haber hereditario, uno de los cuales puede aplicarse como mejora. La tercera parte restante es de libre disposición.

Texto oficial Artículo 808 del Código Civil — España

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte restante será de libre disposición. Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad. En tal caso, salvo disposición contraria del testador, lo así recibido por el hijo beneficiado quedará gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa. Cuando el testador hubiere hecho uso de la facultad que le concede el párrafo anterior, corresponderá al hijo que impugne el gravamen de su legítima estricta acreditar que no concurre causa que la justifique. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.39 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se reordena el párrafo tercero como cuarto y se añade un nuevo párrafo tercero por el art. 10.3 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053 . Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Aquí están las fracciones que ordenan cualquier herencia con hijos. Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. De esas dos partes, los padres pueden disponer de una para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. Y la tercera parte restante es de libre disposición.

Traducido: la herencia se divide en tres tercios. Uno, el de legítima estricta, se reparte por igual entre los hijos y no admite desigualdad. Otro, el de mejora, sigue siendo para hijos o descendientes pero puede repartirse de forma desigual entre ellos, favoreciendo a uno. Y el tercero es libre, y puede dejarse a cualquiera, incluso a un extraño. Esa es la razón por la que un testamento puede favorecer notablemente a un hijo sin ser por ello impugnable.

El artículo contiene además una previsión específica: cuando alguno de los legitimarios se encuentre en situación de discapacidad, el testador puede disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad, quedando lo así recibido gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de estos; y corresponde al hijo que impugne ese gravamen acreditar que no concurre causa que lo justifique. Conviene recordar que en las comunidades con derecho civil propio las fracciones pueden ser muy distintas, y que el cálculo de la legítima no se hace solo sobre lo que quedó, sino computando donaciones. Es materia para notario o abogado.

Cuándo se aplica

  • Un testamento reparte de forma desigual entre los hijos y uno cuestiona si respeta su legítima.
  • Se calcula qué corresponde a cada hijo tras el fallecimiento de un progenitor.
  • El testador quiere favorecer a un hijo concreto y busca hasta dónde puede llegar.
  • Se deja el tercio de libre disposición a una persona ajena a la familia.
  • Hay un legitimario en situación de discapacidad y se discute el alcance de lo dispuesto a su favor.

Qué no dice este artículo

  • No se calcula sobre lo que quedó al fallecer sin más: para determinar la legítima hay que computar también las donaciones hechas en vida.
  • No impide favorecer a un hijo: el tercio de mejora admite reparto desigual entre descendientes y el de libre disposición puede dejarse a cualquiera.
  • No rige en las comunidades autónomas con derecho civil propio, donde las legítimas pueden ser distintas o mucho menores, según la vecindad civil del causante.
  • No regula la desheredación, que solo permite privar de la legítima por las causas expresamente previstas en la ley.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Un testamento deja a una de las hijas la vivienda y la mayor parte del ahorro, y a la otra una cantidad pequeña. La menos favorecida quiere saber si el reparto respeta lo que le corresponde.

Cómo se aplica la norma

El artículo 808 divide en tres tercios: dos forman la legítima de hijos y descendientes, y de esas dos partes una puede aplicarse como mejora entre ellos, quedando el tercio restante de libre disposición. Favorecer a un hijo, por tanto, es posible dentro de esos márgenes. El hecho decisivo no es lo que quedó al fallecer sino la masa de cálculo, porque para saber si la legítima se respeta hay que computar también las donaciones hechas en vida.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan reunir la documentación de las donaciones anteriores, encargar el cálculo a un profesional aceptado por ambas y compensar en metálico la diferencia que resulte, con pago aplazado en tres anualidades.

Ejemplo ilustrativo

Unos padres quieren dejar más a un hijo con discapacidad que necesitará apoyo toda su vida, y temen que sus otros hijos impugnen el testamento.

Cómo se aplica la norma

El artículo 808 prevé expresamente ese supuesto: cuando alguno de los legitimarios se encuentre en situación de discapacidad, el testador puede disponer a su favor de la legítima estricta de los demás, quedando lo recibido gravado con sustitución fideicomisaria de residuo salvo disposición contraria. El hecho decisivo, si algún hermano impugna el gravamen de su legítima estricta, es que corresponde a él acreditar que no concurre causa que lo justifique.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan en familia que el testamento use esa previsión y que, a cambio, se documente por escrito el plan de apoyos y la designación de quién lo acompañará, para que ninguno de los hermanos tenga que interpretar después la voluntad de los padres.

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