Ejemplo ilustrativo
Un testamento deja a una de las hijas la vivienda y la mayor parte del ahorro, y a la otra una cantidad pequeña. La menos favorecida quiere saber si el reparto respeta lo que le corresponde.
El artículo 808 divide en tres tercios: dos forman la legítima de hijos y descendientes, y de esas dos partes una puede aplicarse como mejora entre ellos, quedando el tercio restante de libre disposición. Favorecer a un hijo, por tanto, es posible dentro de esos márgenes. El hecho decisivo no es lo que quedó al fallecer sino la masa de cálculo, porque para saber si la legítima se respeta hay que computar también las donaciones hechas en vida.
Acuerdan reunir la documentación de las donaciones anteriores, encargar el cálculo a un profesional aceptado por ambas y compensar en metálico la diferencia que resulte, con pago aplazado en tres anualidades.