Artículo 820 del Código Civil

Reducción de legados para proteger legítima (Art. 820)

El artículo 820 regula el orden para reducir legados antes que donaciones si no se respeta la legítima, prorrateando o afectando usufructos.

Texto oficial Artículo 820 del Código Civil — España

Fijada la legítima con arreglo a los dos artículos anteriores, se hará la reducción como sigue: 1.º Se respetarán las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima, reduciendo o anulando, si necesario fuere, las mandas hechas en testamento. 2.º La reducción de éstas se hará a prorrata, sin distinción alguna. Si el testador hubiere dispuesto que se pague cierto legado con preferencia a otros, no sufrirá aquél reducción sino después de haberse aplicado éstos por entero al pago de la legítima. 3.º Si la manda consiste en un usufructo o renta vitalicia, cuyo valor se tenga por superior a la parte disponible, los herederos forzosos podrán escoger entre cumplir la disposición testamentaria o entregar al legatario la parte de la herencia de que podía disponer libremente el testador.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando las disposiciones del testamento dañan la legítima de los herederos forzosos, es necesario recortarlas. El código establece el orden y la forma en que deben ajustarse los bienes repartidos por el testador para restituir la cuota legal protegida.

Las donaciones otorgadas en vida se respetan prioritariamente y solo se reducen si no basta con recortar o anular los legados o mandas del testamento. Si existen varios legados, la reducción se aplica a prorrata entre ellos, salvo que el testador hubiese fijado preferencia para alguno en concreto.

Si el legado consiste en un usufructo o una renta vitalicia cuyo valor excede la parte de libre disposición, los herederos forzosos tienen el derecho de optar entre cumplir lo dispuesto en el testamento o entregar al legatario la parte libre de la herencia.

Cuándo se aplica

  • El testador otorgó legados a amigos que recortan la legítima que legalmente corresponde a sus hijos.
  • Un testamento contiene un legado preferente y otros ordinarios que deben reducirse previamente a prorrata.
  • El legado consiste en un usufructo sobre bienes del caudal hereditario que supera la parte disponible.
  • Los herederos forzosos deben decidir si pagan un usufructo legado o si entregan al legatario la parte disponible de la herencia.

Qué no dice este artículo

  • El cálculo del valor total del caudal hereditario y la valoración de las donaciones, regulado en el artículo 818.
  • Las reglas específicas cuando la manda a reducir sea una finca que no admita cómoda división, previstas en el artículo 821.
  • La imputación de las donaciones hechas en vida a los hijos, regulada en el artículo 819.

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