Reducción de legados sobre fincas indivisibles: Art. 821
Si un legado inasumible es una finca indivisible, se la queda el legatario si la reducción no absorbe la mitad de su valor, abonando el resto.
Cuando el legado sujeto a reducción consista en una finca que no admita cómoda división, quedará ésta para el legatario si la reducción no absorbe la mitad de su valor, y en caso contrario para los herederos forzosos; pero aquél y éstos deberán abonarse su respectivo haber en dinero. El legatario que tenga derecho a legítima podrá retener toda la finca, con tal que su valor no supere, el importe de la porción disponible y de la cuota que le corresponda por legítima. Si los herederos o legatarios no quieren usar del derecho que se les concede en este artículo se venderá la finca en pública subasta, a instancia de cualquiera de los interesados. Se modifica por el art. 10.5 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula lo que ocurre cuando un testador deja en legado un inmueble o finca que no se puede dividir fácilmente y ese legado perjudica la legítima de los herederos forzosos, por lo que debe ser reducido.
Si la cantidad que hay que reducir para respetar la legítima no llega a la mitad del valor de la finca, el legatario se queda con el inmueble completo y paga a los herederos forzosos la parte que les corresponde en dinero. Si la reducción equivale a la mitad o más de su valor, la finca pasa a los herederos forzosos, quienes deben abonar al legatario su parte en metálico.
En caso de que el legatario sea también heredero forzoso con derecho a legítima, puede conservar toda la finca si su valor total no supera la suma de la porción de libre disposición más su cuota de legítima. Si ninguna de las partes desea quedarse con la finca bajo estas reglas, el inmueble se venderá en subasta pública a petición de cualquiera de los interesados.
Cuándo se aplica
- Un testador lega una vivienda indivisible a un amigo, pero el valor excede el tercio libre y la reducción exigida es menor a la mitad del valor del inmueble.
- El legado de una finca rústica a un tercero reduce la legítima de los hijos en más de la mitad de su valor total.
- Un hijo recibe como legado un inmueble indivisible y decide ejercitar su derecho a conservarlo sumando su legítima a la parte de libre disposición.
- Los herederos y el legatario rechazan abonarse los haberes en dinero sobre un piso indivisible y solicitan acudir a subasta pública.
Qué no dice este artículo
- La forma de valorar la herencia y calcular la cuantía global de la legítima, regulada en los artículos 818 y 820.
- El derecho de habitación sobre la vivienda habitual a favor de personas con discapacidad, regulado en el artículo 822.
- Los casos en que la finca legada sí admita una cómoda división entre los herederos.
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