Artículo 817 del Código Civil

Reducción de disposiciones testamentarias - Art. 817

Los herederos forzosos pueden pedir la reducción de disposiciones testamentarias que mengüen su legítima, en lo inoficioso o excesivo.

Texto oficial Artículo 817 del Código Civil — España

Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 817 permite a los herederos forzosos (definidos en el artículo 807) solicitar que se reduzcan las disposiciones testamentarias que disminuyan su legítima. La legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer libremente (artículo 806). La reducción se aplica únicamente en lo que la disposición sea inoficiosa o excesiva, es decir, en la parte que excede lo que la ley permite al testador disponer en perjuicio de la legítima.

Los herederos deben pedir la reducción; el juez no la decreta de oficio. El artículo no fija plazos ni el procedimiento, pero forma parte del sistema de protección de la legítima junto con los artículos 813 a 820.

Cuándo se aplica

  • Un padre deja en testamento un piso a un amigo, y sus hijos herederos forzosos reclaman porque ese legado reduce su legítima.
  • Un testador dona en vida una finca a uno de sus hijos como mejora, y esa donación excede el tercio de mejora, perjudicando la legítima de los otros hijos.
  • Un ascendiente instituye heredero a un tercero y solo deja la legítima estricta a sus descendientes, pero además grava la legítima con un usufructo.
  • Un testador reparte todos sus bienes entre sus hijos, pero a uno le da menos de lo que le corresponde por legítima mientras otros reciben más.

Qué no dice este artículo

  • No regula la reducción de donaciones en vida (eso lo hace el artículo 819).
  • No establece el procedimiento judicial para pedir la reducción (solo el derecho a solicitarla).
  • No determina qué bienes se reducen primero (eso lo hace el artículo 820).
  • No aplica a herederos no forzosos (solo a los forzosos definidos en el artículo 807).

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