Imputación de donaciones a la legítima – Art. 819
Art. 819 CC: donaciones a hijos (no mejoras) se imputan a legítima; a extraños a parte libre; si exceden cuota disponible, se reducen.
Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima. Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad. En cuanto fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según las reglas de los artículos siguientes.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo dice cómo se cuentan las donaciones que hizo el testador en vida cuando llega la herencia.
Si el testador donó algo a un hijo y esa donación no fue una "mejora" (es decir, no se hizo con la intención de favorecerlo por encima de los demás), el valor de lo donado se descuenta de la legítima que ese hijo tiene derecho a recibir. Si donó a una persona que no es descendiente forzoso, el valor se descuenta de la parte de la herencia de la que el testador podía disponer libremente.
Si lo donado es mayor de lo que la ley permite (porque invade la legítima de otros o supera el tercio libre), se reduce siguiendo las reglas de los artículos siguientes.
Cuándo se aplica
- Un padre regala a su hija una casa y luego, al morir, sus otros hijos reclaman que ese regalo se compute dentro de lo que ella debe heredar.
- Una madre dona a su sobrino una cantidad de dinero y su hijo considera que esa donación excede lo que ella podía dar libremente.
- Un testador dona a un amigo un terreno; al fallecer, los herederos forzosos piden que se reduzca la donación porque invade su legítima.
- Un abuelo dona a su nieto (hijo de un hijo) un coche; los hijos del donante discuten si esa donación debe imputarse a la legítima de su propio hijo o a la parte libre.
- Una madre dona a su hijo un piso y lo califica expresamente como mejora en la escritura; el hijo mayor alega que esa donación no debe descontarse de su legítima.
Qué no dice este artículo
- Las reglas concretas para reducir las donaciones inoficiosas (se encuentran en los artículos siguientes, 820 y ss.).
- La definición de qué es una mejora (se regula en el artículo 823).
- El cálculo de la legítima (se fija en los artículos 808 y 809).
- La reducción de legados testamentarios (aunque similar, la reducción de donaciones tiene sus propias normas en los artículos 820 y 821).
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