Artículo 818 del Código Civil

Cálculo del valor neto para la legítima - Art. 818

La legítima se calcula deduciendo las deudas del valor de los bienes al fallecer y sumando las donaciones colacionables, excluyendo cargas testamentarias.

Texto oficial Artículo 818 del Código Civil — España

Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables. Se modifica el párrafo segundo por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Para determinar el caudal sobre el que se calculan las legítimas, se toma como punto de partida el activo patrimonial existente en el momento del fallecimiento del causante. A esta suma de bienes y derechos se le restan las deudas contraídas en vida y las cargas que gravaban el patrimonio antes del deceso.

No forman parte de estas deducciones las obligaciones o cargas impuestas de forma explícita por el propio testador dentro de su testamento, como legados o mandas, pues no reducen el activo neto hereditario previo a la distribución legal.

Al valor resultante, denominado caudal relicto neto, se le debe sumar el importe de las donaciones colacionables realizadas en vida por el fallecido. Este cómputo asegura que los derechos de los herederos forzosos no queden desprotegidos por entregas gratuitas previas.

Cuándo se aplica

  • Un heredero exige deducir la hipoteca pendiente de la casa del fallecido antes de calcular la cuota legal de los demás herederos.
  • Un hijo solicita incorporar al inventario de la herencia un piso entregado gratuitamente por el causante en vida.
  • Un legitimario se opone a restar del valor de la herencia las cargas y legados mandados por el causante en su propio testamento.

Qué no dice este artículo

  • Determinar qué personas exactas tienen derecho a la legítima en cada categoría de herederos.
  • Establecer la proporción fija o porcentaje que corresponde a cada legitimario sobre la herencia.
  • Resolver la validez formal o la nulidad del testamento otorgado por el causante.

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